REVISIÓN
DE OFICIO
Convalidación
de los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan
Revisión
de actos nulos
- Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud del interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo de la CCAA, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el Art. 62.1 (nulos de pleno derecho)
- Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la CCAA si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el Art. 62.2
- Se podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la CCAA, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del Art. 62 o carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales
- Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de tres meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo.
- Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo
Declaración
de lesividad
- Las Administraciones Públicas podrán declarar lesivos para el interés público los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a los dispuesto en el artículo 63, a fin de proceder a su ulterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
- Plazo para interponer 4 años desde que se dictó el acto
- Transcurrido el plazo de 3 meses para resolver, desde la iniciación del procedimiento, sin que se hubiera declarado la lesividad, se producirá la caducidad del mismo
Revocación
de actos
- Las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico
Rectificación
de errores
- Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos
REVISIÓN
A INSTANCIA DE LOS INTERESADOS: RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Recurso
de alzada
- Objeto (que no pongan fin a la vía administrativa)
- Resoluciones
- Actos de trámite cuando:
- Decidan directa o indirectamente el fondo del asunto
- Determinen la imposibilidad de continuarlo
- Produzcan indefensión
- Causen un perjuicio irreparable a los intereses legítimos
- Motivos
- Nulidad
- Anulabilidad
- Ante quien se recurre: superior jerárquico de quien dictó el acto que se impugna
- Ante quien se interpone
- Ante el órgano que dictó el acto que se impugna
- Ante el órgano competente para resolverlo
- Plazo para interponer
- 1 mes si es expreso
- 3 meses si es presunto
- Plazo para resolver 3 meses (si transcurre este plazo se entiende desestimado)
Recurso
potestativo de Reposición
- Objeto (que pongan fin a la vía administrativa)
- Resoluciones
- Actos de trámite cuando:
- Decidan directa o indirectamente el fondo del asunto
- Determinen la imposibilidad de continuarlo
- Produzcan indefensión
- Causen perjuicio irreparable a los intereses legítimos
- Motivos
- Nulidad
- Anulabilidad
- Ante quien se recurre: Ante el mismo órgano que los haya dictado
- Ante quien se interpone: Ante el mismo órgano que haya dictado
- Plazo para interponer
- 1 mes si es expreso
- 3 meses si es presunto
- Plazo para resolver 1 mes
Recurso
extraordinario de revisión
- Objeto actos firmes en vía administrativa
- Motivos
- Que al dictarlo se hubiera incurrido en error de echo
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución aunque sean posteriores
- Que en la resolución hayan influido documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial
- Que la resolución se haya dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia o maquinación fraudulenta
- Ante quien se recurre ante el órgano administrativo que los dictó
- Ante quien se interpone ante el órgano administrativo que los dictó
- Plazo para interponer
- Causa 1 4 años desde notificación
- Causa 2, 3 y 4 desde los 3 meses de la aparición de documentos o desde sentencia judicial firme
- Plazo para resolver 3 meses (sino queda desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional)
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