lunes, 24 de febrero de 2014

Régimen jurídico del artículo 48.1 k) y 48.2 del EBEP

Naturaleza
El permiso del artículo 48.1 letra k), “días por asuntos particulares” y los “días de libre disposición” del artículo 48.2, tienen la misma naturaleza. Así se declaraba en la Resolución de 21 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publican las Instrucciones de 5 de junio de 2007, para la aplicación del EBEP en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus Organismos Autónomos (BOE número 150 de 23 de junio). Por tanto, la referencia genérica en este Acuerdo al permiso por asuntos particulares engloba, con carácter general, ambos supuestos.

Ámbito subjetivo
El permiso de seis días del artículo 48.1 k) podrá ser concedido a los funcionarios de carrera y a los funcionarios interinos, así como al personal eventual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.5 del EBEP.
Los días adicionales previstos del apartado 2 del artículo 48 no podrán ser concedidos al personal eventual dado que no se considera adecuado a la naturaleza de su condición.

Reglas de aplicación
- En ningún caso, procederá a su acumulación a los periodos de vacaciones anuales.
- Su concesión estará supeditada a autorización superior y condicionada por las necesidades del servicio.
- Su periodo de devengo y disfrute será el año natural en curso. No obstante, cuando por necesidades del servicio no sea posible disfrutar del permiso antes del mes de diciembre, podrán concederse en los primeros quince días del mes de enero del año siguiente.

Aplicación de la regla de proporcionalidad del permiso en función del tiempo
efectivamente trabajado
Como regla general, el permiso del artículo 48.1 k) y del 48.2 ha de estar vinculado al tiempo efectivamente trabajado durante el año natural.
Con arreglo a este criterio habrán de resolverse todas las cuestiones que surjan sobre la interpretación y aplicación del permiso.

  1. Reglas específicas en las distintas situaciones administrativas
Servicio activo
De acuerdo con el artículo 86.2 del EBEP, los funcionarios de carrera en esta situación tienen todos los derechos inherentes a su condición y quedan sujetos a los deberes y responsabilidad derivados de la misma.
En esta situación administrativa le corresponderán, pues, los días de asuntos particulares proporcionales al tiempo efectivamente trabajado durante el año natural.

Servicios especiales
Una vez se produzca el reingreso al servicio activo en la Administración General del Estado, procedente de la situación de servicios especiales, se deben reconocer los días de asuntos particulares proporcionales al tiempo efectivamente trabajado en ambas situaciones.
Deberán acreditarse los días de permiso que, en su caso, hubiese disfrutado durante la situación de servicios especiales al objeto de establecer su compensación.

Servicio en otras Administraciones Públicas
Una vez se produzca el reingreso al servicio activo en la Administración General del Estado, procedente de la situación de servicios en otra Administración Pública, se reconocerán los días de asuntos particulares proporcionales al tiempo efectivamente trabajado en ambas Administraciones.
Deberán acreditarse los días de permiso que se hubieran disfrutado en la otra Administración al objeto de establecer su compensación.
Por otra Administración Pública debe entenderse cualquiera de las Administraciones enumeradas en el artículo 2 del EBEP, es decir:
- Las Administraciones de las CCAA y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
- Las Administraciones de las Entidades Locales.
- Los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de Derecho Público, con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas.
- Las Universidades Públicas.

Excedencia voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria por agrupación
familiar.
El tiempo para calcular la proporcionalidad de los días de permiso por asuntos particulares comenzará a computarse desde la fecha en la que tenga lugar el reingreso al servicio activo en la Administración General del Estado.
El tiempo de permanencia en excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar no se tendrá en cuenta para calcular los días de asuntos particulares.

Excedencia voluntaria por cuidado de familiares.
El tiempo para calcular la proporcionalidad de los días de permiso por asuntos particulares comenzará a computarse desde la fecha en la que tenga lugar el reingreso al servicio activo en la Administración General del Estado.
El tiempo de permanencia en excedencia por cuidado de familiares será computable a efectos de cálculo de los días adicionales del art. 48.2.

Excedencia voluntaria por razón de violencia de género.
El tiempo para calcular la proporcionalidad de los días de permiso de asuntos particulares, comenzará a computarse desde la fecha en la que tenga lugar el reingreso al servicio activo en la Administración General del Estado.
El tiempo permanecido en excedencia por violencia de género, hasta el plazo máximo de dieciocho meses marcado en el artículo 89.5 del EBEP, será computable a efectos del cálculo de los días adicionales del artículo 48.2.

Suspensión de funciones
El computo de los días de permiso se iniciará a partir del momento en que se produzca el reingreso desde la situación de suspensión provisional o firme.
El tiempo de permanencia en la situación de suspensión provisional o firme no será tenido en cuenta a efectos del cálculo de los días de permiso de asuntos particulares.

  1. Período de prácticas y de los cursos selectivos
El periodo de prácticas y los cursos selectivos serán computados como tiempo trabajado a los efectos del cálculo de los días adicionales del artículo 48.2.
Cuando desde la finalización del curso selectivo y/o periodo de prácticas y la toma de posesión como funcionario de carrera transcurra un periodo de tiempo igual o superior a seis días hábiles, no corresponderá la concesión del permiso de asuntos particulares.

  1. Extinción de la relación de servicio por jubilación

En los supuestos de jubilación se aplicará, también, la regla de proporcionalidad teniendo en cuenta la fecha de extinción de la relación de servicio.

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