Naturaleza
El
permiso del artículo 48.1 letra k), “días por asuntos
particulares” y los “días de libre disposición” del
artículo 48.2, tienen la misma naturaleza. Así se declaraba en la
Resolución de 21 de junio de 2007, de la Secretaría General para la
Administración Pública, por la que se publican las Instrucciones de
5 de junio de 2007, para la aplicación del EBEP en el ámbito de la
Administración General del Estado y de sus Organismos Autónomos
(BOE número 150 de 23 de junio). Por tanto, la referencia genérica
en este Acuerdo al permiso por asuntos particulares engloba, con
carácter general, ambos supuestos.
Ámbito
subjetivo
El
permiso de seis días del artículo 48.1 k) podrá ser concedido a
los funcionarios de carrera y a los funcionarios interinos, así como
al personal eventual, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 12.5 del EBEP.
Los
días adicionales previstos del apartado 2 del artículo 48 no podrán
ser concedidos al personal eventual dado que no se considera adecuado
a la naturaleza de su condición.
Reglas
de aplicación
-
En ningún caso, procederá a su acumulación a los periodos de
vacaciones anuales.
-
Su concesión estará supeditada a autorización superior y
condicionada por las necesidades del servicio.
-
Su periodo de devengo y disfrute será el año natural en curso. No
obstante, cuando por necesidades del servicio no sea posible
disfrutar del permiso antes del mes de diciembre, podrán concederse
en los primeros quince días del mes de enero del año siguiente.
Aplicación
de la regla de proporcionalidad del permiso en función del tiempo
efectivamente
trabajado
Como
regla general, el permiso del artículo 48.1 k) y del 48.2 ha de
estar vinculado al tiempo efectivamente trabajado durante el año
natural.
Con
arreglo a este criterio habrán de resolverse todas las cuestiones
que surjan sobre la interpretación y aplicación del permiso.
- Reglas específicas en las distintas situaciones administrativas
Servicio
activo
De
acuerdo con el artículo 86.2 del EBEP, los funcionarios de carrera
en esta situación tienen todos los derechos inherentes a su
condición y quedan sujetos a los deberes y responsabilidad derivados
de la misma.
En
esta situación administrativa le corresponderán, pues, los días de
asuntos particulares proporcionales al tiempo efectivamente trabajado
durante el año natural.
Servicios
especiales
Una
vez se produzca el reingreso al servicio activo en la Administración
General del Estado, procedente de la situación de servicios
especiales, se deben reconocer los días de asuntos particulares
proporcionales al tiempo efectivamente trabajado en ambas
situaciones.
Deberán
acreditarse los días de permiso que, en su caso, hubiese disfrutado
durante la situación de servicios especiales al objeto de establecer
su compensación.
Servicio
en otras Administraciones Públicas
Una
vez se produzca el reingreso al servicio activo en la Administración
General del Estado, procedente de la situación de servicios en otra
Administración Pública, se reconocerán los días de asuntos
particulares proporcionales al tiempo efectivamente trabajado en
ambas Administraciones.
Deberán
acreditarse los días de permiso que se hubieran disfrutado en la
otra Administración al objeto de establecer su compensación.
Por
otra Administración Pública debe entenderse cualquiera de las
Administraciones enumeradas en el artículo 2 del EBEP, es decir:
-
Las Administraciones de las CCAA y de las Ciudades Autónomas de
Ceuta y Melilla.
-
Las Administraciones de las Entidades Locales.
-
Los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de Derecho
Público, con personalidad jurídica propia, vinculadas o
dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas.
-
Las Universidades Públicas.
Excedencia
voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria por
agrupación
familiar.
El
tiempo para calcular la proporcionalidad de los días de permiso por
asuntos particulares comenzará a computarse desde la fecha en la que
tenga lugar el reingreso al servicio activo en la Administración
General del Estado.
El
tiempo de permanencia en excedencia voluntaria por interés
particular o por agrupación familiar no se tendrá en cuenta para
calcular los días de asuntos particulares.
Excedencia
voluntaria por cuidado de familiares.
El
tiempo para calcular la proporcionalidad de los días de permiso por
asuntos particulares comenzará a computarse desde la fecha en la que
tenga lugar el reingreso al servicio activo en la Administración
General del Estado.
El
tiempo de permanencia en excedencia por cuidado de familiares será
computable a efectos de cálculo de los días adicionales del art.
48.2.
Excedencia
voluntaria por razón de violencia de género.
El
tiempo para calcular la proporcionalidad de los días de permiso de
asuntos particulares, comenzará a computarse desde la fecha en la
que tenga lugar el reingreso al servicio activo en la Administración
General del Estado.
El
tiempo permanecido en excedencia por violencia de género, hasta el
plazo máximo de dieciocho meses marcado en el artículo 89.5 del
EBEP, será computable a efectos del cálculo de los días
adicionales del artículo 48.2.
Suspensión
de funciones
El
computo de los días de permiso se iniciará a partir del momento en
que se produzca el reingreso desde la situación de suspensión
provisional o firme.
El
tiempo de permanencia en la situación de suspensión provisional o
firme no será tenido en cuenta a efectos del cálculo de los días
de permiso de asuntos particulares.
- Período de prácticas y de los cursos selectivos
El
periodo de prácticas y los cursos selectivos serán computados como
tiempo trabajado a los efectos del cálculo de los días adicionales
del artículo 48.2.
Cuando
desde la finalización del curso selectivo y/o periodo de prácticas
y la toma de posesión como funcionario de carrera transcurra un
periodo de tiempo igual o superior a seis días hábiles, no
corresponderá la concesión del permiso de asuntos particulares.
- Extinción de la relación de servicio por jubilación
En
los supuestos de jubilación se aplicará, también, la regla de
proporcionalidad teniendo en cuenta la fecha de extinción de la
relación de servicio.
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