domingo, 2 de febrero de 2014

Demanda por Vulneración de Derechos Fundamentales




AL JUZGADO DE LO SOCIAL
Don [...], letrado y representante de don [...], con DNI [...], y con domicilio a efectos de notificaciones en la c/ [...],
DICE
que mediante el presente escrito interpone demanda por VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES.
La presente demanda se dirige contra:
la empresa [...], con domicilio en [...],
con apoyo en los siguientes:
HECHOS
PRIMERO.   
Don [...] presta servicios para la empresa [...] (sector [...]), desde [...], teniendo reconocida la categoría profesional de [...], y un salario de [...] en cómputo anual. (Doc. núm. [...]).
El centro de trabajo donde lleva a cabo la actividad el actor, se encuentra ubicado en [...] .
El actor tiene la condición de fijo de plantilla, prestando servicios a jornada completa de lunes a viernes, en el horario [...] .

SEGUNDO.  
El actor ostenta el cargo de Delegado de Personal en la representación de los trabajadores, encontrándose afiliado al sindicato [...] (Doc. núm. [...]).
TERCERO.   
El actor ha sido sometido por parte de la empresa, a una sucesión de situaciones que pasan a detallarse a continuación:
a) [...]
b) [...]
c) [...]
CUARTO.   
En fecha [...], el actor causó baja por IT con el diagnóstico de crisis de ansiedad y depresión reactiva. (Doc. núm. [...]).
Incorporado nuevamente a la actividad en fecha [...], la situación que se encontró el actor fue [...]
El actor fue dado nuevamente de baja en fecha [...], con el mismo diagnóstico de crisis de ansiedad reactiva a conflictividad laboral. (Doc. núm. [...]).

QUINTO.
Como consecuencia de todo lo anterior, el actor ha sufrido diversos daños patrimoniales, corporales y morales, y así:
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]

SEXTO.
La situación provocada, y de la que ha tenido conocimiento en todo momento la empresa por haberse llevado a cabo con la participación de la estructura jerárquica de la misma, ha transmitido al seno de la plantilla, la idea de que quien se mete en temas sindicales termina abandonando la empresa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.
Presión laboral tendenciosa. La conducta aquí expuesta constituye un supuesto de mobbing o presión laboral tendente a la autoeliminación de un trabajador mediante su denigración.
Tal comportamiento que se detalla en sentencias como las dictadas por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Gerona de 17 de septiembre de 2002 y 23 de septiembre de 2003, Juzgado de lo Social núm. 7 de Murcia de 7 de marzo de 2003, Juzgado de lo Social núm. 3 de Santa Cruz de Tenerife de 31 de marzo de 2003, TSJ Andalucía (Granada) de 9 de septiembre de 2003, TSJ Galicia de 16 de enero de 2004, permite accionar de diferentes formas.
La vía aquí escogida es la que se contiene en el
artículo 180 LPL, y por la que se insta la declaración de nulidad radical de la conducta del empleador, que se ordene el cese inmediato del comportamiento antisindical, y que se proceda a reparar la situación, incluida la indemnización correspondiente.
SEGUNDO.
Vulneración de derechos fundamentales. Los hechos aquí descritos y que se acreditarán en el acto de juicio, constituyen una flagrante vulneración de derechos constitucionales como es el derecho al trabajo (artículo 35.1 de la CE), a la integridad moral (artículo 15 de la CE), al honor (artículo 18.1 de la CE), y en definitiva a la dignidad humana (artículo 10 de la CE).
TERCERO.
En especial el derecho de libertad sindical. A su vez, la conducta llevada a cabo frente al actor sólo se puede ver como una represalia por el ejercicio de actividades propias de su cargo, directamente vinculadas a la libertad sindical reconocida por nuestra constitución en su artículo 28.
Por estos fundamentos jurídicos, así como los generales, aplicados a los hechos anteriormente expuestos,
SUPLICO
que el Juzgado de lo Social al que por legal turno corresponda la presente demanda, se sirva admitirla, y tras los trámites pertinentes, cite a juicio a las partes y dicte sentencia por la que estimándola, declare la vulneración de los DERECHOS FUNDAMENTALES del trabajador, y declarando la NULIDAD radical de la conducta del empleador, ordene el CESE INMEDIATOde dicho comportamiento, y acuerde la REPARACIÓN DE LOS DAÑOS CAUSADOS AL ACTOR POR IMPORTE DE [...] EUROS, condenando a la empresa a abonarle dicha cantidad.
OTROSÍ PRIMERO
La parte demandante acudirá a juicio asistida de Letrado.
OTROSÍ SEGUNDO
Interesa a esta parte, que el Juzgado proceda a la citación de los testigos que se indican a continuación, en los domicilios que se reseñan: [...]
En la ciudad de [...], a fecha [...]



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