AL
JUZGADO DE LO SOCIAL
Don
[...], letrado y representante de don [...], con DNI [...], y con
domicilio a efectos de notificaciones en la c/ [...],
DICE
que
mediante el presente escrito interpone demanda por VULNERACIÓN
DE DERECHOS FUNDAMENTALES.
La
presente demanda se dirige contra:
—
la
empresa [...], con domicilio en [...],
con
apoyo en los siguientes:
HECHOS
PRIMERO.
|
Don
[...] presta servicios para la empresa [...] (sector [...]),
desde [...], teniendo reconocida la categoría profesional de
[...], y un salario de [...] en cómputo anual. (Doc. núm.
[...]). El centro de trabajo donde lleva a cabo la
actividad el actor, se encuentra ubicado en [...] . El
actor tiene la condición de fijo de plantilla, prestando
servicios a jornada completa de lunes a viernes, en el horario
[...] .
|
SEGUNDO.
|
El
actor ostenta el cargo de Delegado de Personal en la
representación de los trabajadores, encontrándose afiliado
al sindicato [...] (Doc. núm. [...]).
|
TERCERO.
|
El
actor ha sido sometido por parte de la empresa, a una sucesión
de situaciones que pasan a detallarse a continuación:
a)
[...]
b)
[...]
c)
[...]
|
CUARTO.
|
En
fecha [...], el actor causó baja por IT con el diagnóstico
de crisis de ansiedad y depresión reactiva. (Doc. núm.
[...]). Incorporado nuevamente a la actividad en fecha
[...], la situación que se encontró el actor fue [...] El
actor fue dado nuevamente de baja en fecha [...], con el mismo
diagnóstico de crisis de ansiedad reactiva a conflictividad
laboral. (Doc. núm. [...]).
|
QUINTO.
|
Como
consecuencia de todo lo anterior, el actor ha sufrido diversos
daños patrimoniales, corporales y morales, y así: a)
[...] b)
[...] c) [...] d) [...]
|
SEXTO.
|
La
situación provocada, y de la que ha tenido conocimiento en
todo momento la empresa por haberse llevado a cabo con la
participación de la estructura jerárquica de la misma, ha
transmitido al seno de la plantilla, la idea de que quien se
mete en temas sindicales termina abandonando la empresa.
|
FUNDAMENTOS
JURÍDICOS
|
PRIMERO.
|
Presión
laboral tendenciosa.
La conducta aquí expuesta constituye un supuesto de mobbing o
presión laboral tendente a la autoeliminación de un
trabajador mediante su denigración. Tal comportamiento
que se detalla en sentencias como las dictadas por el Juzgado
de lo Social núm. 2 de Gerona de 17 de septiembre de 2002 y
23 de septiembre de 2003, Juzgado de lo Social núm. 7 de
Murcia de 7 de marzo de 2003, Juzgado de lo Social núm. 3 de
Santa Cruz de Tenerife de 31 de marzo de 2003, TSJ Andalucía
(Granada) de 9 de septiembre de 2003, TSJ Galicia de 16 de
enero de 2004, permite accionar de diferentes formas. La
vía aquí escogida es la que se contiene en el artículo
180 LPL,
y por la que se insta la declaración de nulidad radical de la
conducta del empleador, que se ordene el cese inmediato del
comportamiento antisindical, y que se proceda a reparar la
situación, incluida la indemnización correspondiente.
|
SEGUNDO.
|
Vulneración
de derechos fundamentales.
Los hechos aquí descritos y que se acreditarán en el acto de
juicio, constituyen una flagrante vulneración de derechos
constitucionales como es el derecho al trabajo (artículo
35.1 de la CE),
a la integridad moral (artículo
15 de la CE),
al honor (artículo
18.1 de la CE),
y en definitiva a la dignidad humana (artículo
10 de la CE).
|
TERCERO.
|
En
especial el derecho de libertad sindical.
A su vez, la conducta llevada a cabo frente al actor sólo se
puede ver como una represalia por el ejercicio de actividades
propias de su cargo, directamente vinculadas a la libertad
sindical reconocida por nuestra constitución en su
artículo 28.
|
Por
estos fundamentos jurídicos, así como los generales,
aplicados a los hechos anteriormente expuestos,
SUPLICO
que
el Juzgado de lo Social al que por legal turno corresponda la
presente demanda, se sirva admitirla, y tras los trámites
pertinentes, cite a juicio a las partes y dicte sentencia por
la que estimándola, declare la vulneración de los DERECHOS
FUNDAMENTALES del trabajador, y declarando la NULIDAD radical
de la conducta del empleador, ordene el CESE INMEDIATOde dicho
comportamiento, y acuerde la REPARACIÓN DE LOS DAÑOS
CAUSADOS AL ACTOR POR IMPORTE DE [...] EUROS, condenando a la
empresa a abonarle dicha cantidad.
OTROSÍ
PRIMERO
La
parte demandante acudirá a juicio asistida de Letrado.
OTROSÍ
SEGUNDO
Interesa
a esta parte, que el Juzgado proceda a la citación de los
testigos que se indican a continuación, en los domicilios que
se reseñan: [...]
En
la ciudad de [...], a fecha [...]
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