lunes, 24 de febrero de 2014

Requisitos Formales Despido Objetivo

El despido por causas objetivas, causas que se recogen en el artículo 52 del ET (ineptitud de trabajador posterior a la colocación efectiva en la empresa; falta de adaptación del empleado a las modificaciones técnicas del puesto de trabajo; causas económicas, técnicas, organizativas y productivas, si el número de
trabajadores afectados es inferior a los umbrales previstos para el despido colectivo; nivel de absentismo laboral, aun justificado, y en contratos indefinidos en las Administraciones la falta de consignación presupuestaria), exige que en su adopción el empresario respete una serie de requisitos formales, cuyo incumplimiento tendrá trascendencia en la calificación de la medida extintiva.

Son tres los requisitos formales que han de observarse en la adopción de un despido colectivo, cuyo análisis será objeto de breve comentario.

En primer lugar, la decisión extintiva de la empresa ha de formalizarse por escrito, señalándose la concreta causa del despido objetivo y pormenorizándose ésta. ..., sino que es preciso relatar la causa concreta y próxima que motiva el despido (Sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 10 de marzo de 1983 y de 30 de marzo de 2010).

En segundo lugar, simultáneamente a la entrega de la carta de despido, la empresa ha de poner a disposición del trabajador la indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades. . Según nuestra jurisprudencia, la puesta a disposición de la indemnización equivale a entregar, dar en el acto de la comunicación el importe de ésta (Sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 17 de julio de 1998, 23 de abril y 28 de mayo de 2001; 25 de enero y 26 de julio de 2005). Entrega que puede realizarse en metálico o mediante cheque bancario (Sentencia del Tribunal Supremo,


El salario a computar para fijar la indemnización, hemos de indicar que se computan los salarios vigentes en la fecha del despido,

Para el cálculo de la indemnización legal se computa el tiempo de servicios en la empresa y no la antigüedad,. A efectos indemnizatorios tampoco se computa como período de servicio la superior antigüedad pactada en el contrato de trabajo, siempre que esa antigüedad no hubiese sido reconocida a todos los efectos, y siempre que no sea consecuencia de una sucesión empresarial Por el contrario, sí computa todo el período trabajado mediante sucesivos contratos de trabajo temporales, incluso regulares —válidos en derecho—, aunque se hubiesen firmado los finiquitos .

El empresario ha de comunicar al trabajador el despido con un plazo de antelación de quince días a su efectividad. Plazo de quince días naturales que debe mediar entre la comunicación y la extinción. Durante este plazo de preaviso se ha de conceder al trabajador un permiso retribuido de seis horas semanales, con la finalidad de que aquél busque un nuevo empleo. El incumplimiento del período de preaviso no afecta a la validez del despido, pero la empresa ha de abonar los salarios correspondientes al período incumplido (artículo 53.4 del ET).


De incumplirse por la empresa alguno de esos tres requisitos formales, el despido objetivo ha de ser declarado improcedente, y no nulo como acaecía antes del Real Decreto Ley 10/2010, de 16 de junio, y de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre , en cuyo caso los efectos son los propios del despido disciplinario improcedente, y se condena al empresario a que opte, en un plazo de cinco días, entre extinguir el contrato o indemnizar al empleado con cuarenta y cinco días por año de servicio, con un máximo de cuarenta y dos mensualidades,

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