lunes, 24 de febrero de 2014

Informe para la movilidad en la Administración Pública

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, como Técnico del Departamento de Recursos Humanos del xxxxxxxxxxxxxxxx, a petición de Alcaldía, en referencia a la intención de esta de atribuir de forma temporal al Funcionario de este Ayuntamiento xxxxxxxxxxxxxxxxx, las tareas de emisión de informes y redacción de proyectos relativos a aquellas actuaciones urbanísticas a desarrollar en el marco de las competencias atribuidas a la xxxxxxxxxxxxxxxxx compatibilizando dichas funciones con las que habitualmente viene desempeñando dentro del departamento de Urbanismo, vengo a emitir el siguiente informe:

A.- Disposiciones Legales:

PRIMERO:Que la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público regula las situaciones administrativas en los artículos 85 a 92, con el siguiente contenido:

  • Servicio Activo
  • Servicio especiales
  • Servicio en otras Administraciones Públicas
  • Excedencia
  • Suspensión de funciones

Pero esta situaciones pueden no ser las única; establece el EBEP que las Leyes de Función Pública de desarrollo del Estatuto, podrán regular otras situaciones administrativas de los funcionarios de carrera, en las condiciones y con los efectos que en las misma se determine, cuando concurra, entre otras, alguna de las circunstancias siguientes:

  • cuando por razones organizativas, de reestructuración interna o exceso de personal, resulte una imposibilidad transitoria de asignar un puesto de trabajo o la conveniencia de incentivar la cesación en el servicio activo
  • cuando el funcionario acceda, bien por promoción interna o por otros sistemas de acceso, a otros cuerpos o escalas y no les corresponda quedar en alguna de las situaciones previstas en este estatuto, y cuando pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público en régimen distinto al de funcionario de carrera.

Por tanto, hasta que no se dicten por parte de las Administraciones Públicas las leyes de desarrollo del Estatuto Básico, continúan vigentes el resto de las situaciones contempladas en el artículo 29 de la Ley 30/1984, en tanto en cuanto no se opongan con lo establecido en el EBEP.

En cuanto a este punto concluir que dice el EBEP que se hallarán en esta situación de servicio activo, quienes, conforme a la normativa de función pública dictada en desarrollo del presente Estatuto, presten servicios en su condición de funcionarios públicos cualquiera que sea la Administración u Organismo Público o entidad en el que se encuentren destinados y no les corresponda quedar en otra situación.

En esta situación se tienen todos los derechos y obligaciones inherentes a la condición de funcionario, tanto administrativos como económicos.

SEGUNDO: Que según establece el Artículo 69 del EBEP en cuanto a objetivos e instrumentos de la planificación de los Recursos Humanos en la Administración Publica dice que

1. La planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.
2. Las Administraciones Públicas podrán aprobar Planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, entre otras, algunas de las siguientes medidas:
  1. Análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del número de efectivos, como del de los perfiles profesionales o niveles de cualificación de los mismos.
  2. Previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo y modificaciones de estructuras de puestos de trabajo.
  3. Medidas de movilidad, entre las cuales podrá figurar la suspensión de incorporaciones de personal externo a un determinado ámbito o la convocatoria de concursos de provisión de puestos limitados a personal de ámbitos que se determinen.
  4. Medidas de promoción interna y de formación del personal y de movilidad forzosa de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del presente Título de este Estatuto.
  5. La previsión de la incorporación de recursos humanos a través de la Oferta de empleo público, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.
3. Cada Administración Pública planificará sus recursos humanos de acuerdo con los sistemas que establezcan las normas que les sean de aplicación.

TERCERO:Estimar que en relación a lo aquí expuesto y en consonancia con el Artículo 81 del EBEP sobre la Movilidad del personal funcionario de carrera se establece que

1. Cada Administración Pública, en el marco de la planificación general de sus recursos humanos, y sin perjuicio del derecho de los funcionarios a la movilidad podrá establecer reglas para la ordenación de la movilidad voluntaria de los funcionarios públicos cuando considere que existen sectores prioritarios de la actividad pública con necesidades específicas de efectivos.
2. Las Administraciones Públicas, de manera motivada, podrán trasladar a sus funcionarios, por necesidades de servicio o funcionales, a unidades, departamentos u organismos públicos o entidades distintos a los de su destino, respetando sus retribuciones, condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares. Cuando por motivos excepcionales los planes de ordenación de recursos impliquen cambio de lugar de residencia se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados. Los funcionarios tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos.
3. En caso de urgente e inaplazable necesidad, los puestos de trabajo podrán proveerse con carácter provisional debiendo procederse a su convocatoria pública dentro del plazo que señalen las normas que sean de aplicación.
La conclusión a la que podemos llegar en cuanto a la aplicación de este segundo punto es que, teniendo en consideración que en la actualidad estamos en proceso de realización de la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo que se establece en el Artículo 74 del EBEP, sobre la Ordenación de los puestos de trabajo y dice que “Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos.” sería conveniente que para cualquier proceso relacionado con el desarrollo de estas particularidades organizativas se tengan en consideración la finalización, aprobación y aplicación de lo aquí establecido.


CUARTO: La redistribución de efectivos regulada en la Ley 23/1988, que modiifica a la LMRFP, y en el RPI, la redistribución de efectivos es un figura de provisión de puestos en que los ocupantes definitivos de puesto podrán ser adscritos, por necesidades del servicio, a otro de igual complemento de destino y complemento específico, que tenga en la RPT idéntico procedimiento de provisión y sin que ello suponga cambio de municipio.
Tiene la redistribución de efectivos carácter definitivo.
Con la extensión sufrida en la Ley 14/2000, de 29 de diciembre no se exige que los puestos sean de la misma naturaleza. Únicamente que se respeten las retribuciones y las condiciones esenciales de trabajo.


QUINTO: Otra vía es la Movilidad por el cambio de adscripción de puesto de trabajo, que no deja de ser una variante de la redistribución de efectivos, consistente en el desplazamiento de un puesto de trabajo y titular de una a otra unidad. Su peculiaridad es desplazar conjuntamente funcionario y su puesto, con lo que éste seguirá desempeñandolo aunque en otro ámbito, unidad o localidad.


SEXTO: Finalmente existe la posibilidad de la movilidad forzosa que la Ley de Acompañamiento para el año 2001 ha determinado que “las Administraciones Públicas podrán trasladar a sus funcionario, por necesidades del servicio, a unidades, departamentos u organismos públicos, distintos a lo de su destino, respetando sus retribuciones, condiciones esenciales de trabajo y provincia e isla de destino y modificando en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares.


B.- Pronunciamientos


PRIMERO: Se estima que para realizar una correcta adscripción ha de contar esta Administración con el instrumento técnico del cual se realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios, y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto, como es la Relación de Puestos de Trabajo, actualmente en proceso de realización, la cual debe de contener las características de los puestos, especificando cuándo pueden ser desempeñados por funcionarios o laborales. En definitiva los requisitos para su desempeño y sus características retributivas.


SEGUNDO: Sería estrictamente necesario informe jurídico de las competencias atribuidas a la xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en sentido de conocer si dichas funciones pueden ser desarrolladas por personal ajeno a dicha Gerencia, así como la vinculación jurídica de este Organismo con el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx


TERCERO: En base de lo anterior, tendríamos que conocer si los informes y proyectos por este Funcionario redactados y firmados, corresponderán al ámbito funcional de este Ayuntamiento o al de la Gerencia, para poder delimitar sus responsabilidades.


CUARTO: Para poder delimitar las necesidades, urgencias y funciones, se solicitará a los jefes de departamento afectados, informe en el que se explicite las funciones que desempeña dicho Funcionario, las que desempeñará en el nuevo puesto y en que grado afecta o afectaría el normal desarrollo de dichos departamentos.


QUINTO: Concluimos que hasta que no se resuelvan los pronunciamientos aquí descritos, no podremos pronunciarnos sobre la petición realizada por esta Alcaldía.



No hay comentarios:

Publicar un comentario