xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, como Técnico del Departamento de
Recursos Humanos del xxxxxxxxxxxxxxxx, a
petición de Alcaldía, en referencia a la intención de esta de
atribuir de forma temporal al Funcionario de este Ayuntamiento xxxxxxxxxxxxxxxxx, las tareas de emisión de informes y
redacción de proyectos relativos a aquellas actuaciones urbanísticas
a desarrollar en el marco de las competencias atribuidas a la xxxxxxxxxxxxxxxxx compatibilizando dichas funciones con las que habitualmente viene
desempeñando dentro del departamento de Urbanismo, vengo a emitir el
siguiente informe:
A.-
Disposiciones Legales:
PRIMERO:Que
la Ley 7/2007,
de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público regula las
situaciones administrativas en los artículos 85 a 92, con el
siguiente contenido:
- Servicio Activo
- Servicio especiales
- Servicio en otras Administraciones Públicas
- Excedencia
- Suspensión de funciones
Pero
esta situaciones pueden no ser las única; establece el EBEP que las
Leyes de Función Pública de desarrollo del Estatuto, podrán
regular otras situaciones administrativas de los funcionarios de
carrera, en las condiciones y con los efectos que en las misma se
determine, cuando concurra, entre otras, alguna de las circunstancias
siguientes:
- cuando por razones organizativas, de reestructuración interna o exceso de personal, resulte una imposibilidad transitoria de asignar un puesto de trabajo o la conveniencia de incentivar la cesación en el servicio activo
- cuando el funcionario acceda, bien por promoción interna o por otros sistemas de acceso, a otros cuerpos o escalas y no les corresponda quedar en alguna de las situaciones previstas en este estatuto, y cuando pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público en régimen distinto al de funcionario de carrera.
Por
tanto, hasta que no se dicten por parte de las Administraciones
Públicas las leyes de desarrollo del Estatuto Básico, continúan
vigentes el resto de las situaciones contempladas en el artículo 29
de la Ley 30/1984, en tanto en cuanto no se opongan con lo
establecido en el EBEP.
En
cuanto a este punto concluir que dice el EBEP que se hallarán en
esta situación de servicio activo, quienes, conforme a la normativa
de función pública dictada en desarrollo del presente Estatuto,
presten servicios en su condición de funcionarios públicos
cualquiera que sea la Administración u Organismo Público o entidad
en el que se encuentren destinados y no les corresponda quedar en
otra situación.
En
esta situación se tienen todos los derechos y obligaciones
inherentes a la condición de funcionario, tanto administrativos como
económicos.
SEGUNDO:
Que según establece el Artículo 69 del EBEP en cuanto a objetivos e
instrumentos de la planificación de los Recursos Humanos en la
Administración Publica dice que
1. La
planificación de los recursos humanos en las Administraciones
Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la
eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la
utilización de los recursos económicos disponibles mediante la
dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución,
formación, promoción profesional y movilidad.
2. Las
Administraciones Públicas podrán aprobar Planes para la ordenación
de sus recursos humanos, que incluyan, entre otras, algunas de las
siguientes medidas:
- Análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del número de efectivos, como del de los perfiles profesionales o niveles de cualificación de los mismos.
- Previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo y modificaciones de estructuras de puestos de trabajo.
- Medidas de movilidad, entre las cuales podrá figurar la suspensión de incorporaciones de personal externo a un determinado ámbito o la convocatoria de concursos de provisión de puestos limitados a personal de ámbitos que se determinen.
- Medidas de promoción interna y de formación del personal y de movilidad forzosa de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del presente Título de este Estatuto.
- La previsión de la incorporación de recursos humanos a través de la Oferta de empleo público, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.
3.
Cada Administración Pública planificará sus recursos humanos de
acuerdo con los sistemas que establezcan las normas que les sean de
aplicación.
TERCERO:Estimar
que en relación a lo aquí expuesto y en consonancia con el Artículo
81 del EBEP sobre la Movilidad del personal funcionario de carrera se
establece que
1.
Cada Administración Pública, en el marco de la planificación
general de sus recursos humanos, y sin perjuicio del derecho de los
funcionarios a la movilidad podrá establecer reglas para la
ordenación de la movilidad voluntaria de los funcionarios públicos
cuando considere que existen sectores prioritarios de la actividad
pública con necesidades específicas de efectivos.
2. Las
Administraciones Públicas, de manera motivada, podrán trasladar a
sus funcionarios, por necesidades de servicio o funcionales, a
unidades, departamentos u organismos públicos o entidades distintos
a los de su destino, respetando sus retribuciones, condiciones
esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la adscripción de
los puestos de trabajo de los que sean titulares. Cuando por motivos
excepcionales los planes de ordenación de recursos impliquen cambio
de lugar de residencia se dará prioridad a la voluntariedad de los
traslados. Los funcionarios tendrán derecho a las indemnizaciones
establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos.
3. En
caso de urgente e inaplazable necesidad, los puestos de trabajo
podrán proveerse con carácter provisional debiendo procederse a su
convocatoria pública dentro del plazo que señalen las normas que
sean de aplicación.
La
conclusión a la que podemos llegar en cuanto a la aplicación de
este segundo punto es que, teniendo en consideración que en la
actualidad estamos en proceso de realización de la correspondiente
Relación de Puestos de Trabajo que se establece en el Artículo
74 del EBEP,
sobre la Ordenación de los puestos de trabajo y dice que “Las
Administraciones Públicas estructurarán su organización a través
de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos
organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación
de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos
o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de
provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos
serán públicos.” sería conveniente que para cualquier proceso
relacionado con el desarrollo de estas particularidades organizativas
se tengan en consideración la finalización, aprobación y
aplicación de lo aquí establecido.
CUARTO:
La redistribución de efectivos regulada en la Ley 23/1988, que
modiifica a la LMRFP, y en el RPI, la redistribución de efectivos es
un figura de provisión de puestos en que los ocupantes definitivos
de puesto podrán ser adscritos, por necesidades del servicio, a otro
de igual complemento de destino y complemento específico, que tenga
en la RPT idéntico procedimiento de provisión y sin que ello
suponga cambio de municipio.
Tiene
la redistribución de efectivos carácter definitivo.
Con
la extensión sufrida en la Ley 14/2000, de 29 de diciembre no se
exige que los puestos sean de la misma naturaleza. Únicamente que se
respeten las retribuciones y las condiciones esenciales de trabajo.
QUINTO:
Otra vía es la Movilidad por
el cambio de adscripción de puesto de trabajo, que no deja de ser
una variante de la redistribución de efectivos, consistente en el
desplazamiento de un puesto de trabajo y titular de una a otra
unidad. Su peculiaridad es desplazar conjuntamente funcionario y su
puesto, con lo que éste seguirá desempeñandolo aunque en otro
ámbito, unidad o localidad.
SEXTO:
Finalmente existe la
posibilidad de la movilidad forzosa que la Ley de Acompañamiento
para el año 2001 ha determinado que “las Administraciones Públicas
podrán trasladar a sus funcionario, por necesidades del servicio, a
unidades, departamentos u organismos públicos, distintos a lo de su
destino, respetando sus retribuciones, condiciones esenciales de
trabajo y provincia e isla de destino y modificando en su caso, la
adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares.
B.-
Pronunciamientos
PRIMERO:
Se estima que para realizar una
correcta adscripción ha de contar esta Administración con el
instrumento técnico del cual se realiza la ordenación del personal
de acuerdo con las necesidades de los servicios, y se precisan los
requisitos para el desempeño de cada puesto, como es la Relación de
Puestos de Trabajo, actualmente en proceso de realización, la cual
debe de contener las características de los puestos, especificando
cuándo pueden ser desempeñados por funcionarios o laborales. En
definitiva los requisitos para su desempeño y sus características
retributivas.
SEGUNDO:
Sería estrictamente necesario
informe jurídico de las competencias atribuidas a la xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en sentido de
conocer si dichas funciones pueden ser desarrolladas por personal
ajeno a dicha Gerencia, así como la vinculación jurídica de este
Organismo con el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
TERCERO:
En base de lo anterior, tendríamos que conocer si los informes y
proyectos por este Funcionario redactados y firmados, corresponderán
al ámbito funcional de este Ayuntamiento o al de la Gerencia, para
poder delimitar sus responsabilidades.
CUARTO:
Para poder delimitar las necesidades, urgencias y funciones, se
solicitará a los jefes de departamento afectados, informe en el que
se explicite las funciones que desempeña dicho Funcionario, las que
desempeñará en el nuevo puesto y en que grado afecta o afectaría
el normal desarrollo de dichos departamentos.
QUINTO:
Concluimos que hasta que no se resuelvan los pronunciamientos aquí
descritos, no podremos pronunciarnos sobre la petición realizada por
esta Alcaldía.
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