Que
en Resolución de 18 de junio de 1998, de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se
ordena la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de
junio de 1998, por el que se aprueba el Acuerdo
Administración-Sindicatos sobre ordenación de retribuciones.
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de junio de 1998,
aprobó el Acuerdo sobre ordenación de retribuciones, en el
que viene a decir literalmente
“Administración y sindicatos coinciden en la
necesidad de corregir determinados desequilibrios retributivos
existentes en la Administración General del Estado, con el objetivo
de garantizar unos ingresos mínimos a sus funcionarios.
Desde la implantación del sistema de relaciones de
puestos de trabajo se han producido una serie de hechos que están
afectando al contenido de los puestos de trabajo desempeñados por
determinados colectivos de funcionarios. Por una parte, ha habido una
generalización en el uso de nuevas tecnologías en el campo del
trabajo administrativo y, por otra parte, las relaciones de puestos
de trabajo no siempre han permitido desarrollos adecuados de la
carrera administrativa al no facilitar que los funcionarios que
llevan un determinado número de años prestando servicios en una
unidad administrativa puedan ascender dentro de las propias unidades,
como sería deseable, teniendo en cuenta los tiempos de experiencia
acumulada y las mayores capacidades adquiridas por el desempeño de
tareas más cualificadas.
En ese sentido y en línea con lo previsto en el
Capítulo V del Acuerdo Administración-Sindicatos de 15 de
septiembre de 1994, sobre modificación de los puesto de niveles
mínimos de aquellos colectivos de funcionarios que presenten
desequilibrios retributivos respectos de otros puestos del área
correspondiente, la Administración General del Estado y los
sindicatos han considerado la necesidad de modificar los niveles
mínimos de complemento de destino de los funcionarios de la AGE, así
como la cuantía del complemento específico mínimo asignado a los
puestos de trabajo que desempeñan en la forma figurada en este
Acuerdo...
El ámbito de aplicación del Acuerdo se extiende a
todos los Departamentos ministeriales y sus organismos autónomos,
así como a determinados entes públicos en cuyas relaciones de
puestos de trabajo figuran funcionarios públicos sujetos a la Ley
30/1984, de 2 de agosto....
De conformidad con lo expuesto, la Administración
General del Estado y los sindicatos CC.OO., UGT, CSI-CSIF, CIG y
ELA-STV, adoptan el siguiente Acuerdo:
1. El presente acuerdo es de aplicación a las
relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario de la
Administración General del Estado y de sus organismos autónomos,
incluido en el artículo
1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública así como a las de los entes
públicos Agencia de Protección de Datos, Consejo de Seguridad
Nuclear y Consejo de Administración del Patrimonio Nacional...
En el ámbito a que se refiere el apartado
anterior, se modifican al alza los niveles de complemento de destino
de los puestos de trabajo correspondientes a las relaciones de
puestos de trabajo de personal funcionario, según el grupo de
titulación a que pertenece el funcionario que ocupa el puesto y
conforme se refleja en el anexo de este Acuerdo....
El presente Acuerdo tendrá efectos económicos de 1
de enero de 1998.
A partir de la fecha y en el ámbito de aplicación
del presente Acuerdo, ningún
funcionario podrá ocupar puestos de trabajo de niveles inferiores a
los contemplados en el anexo
para cada grupo de titulación...
-
Grupo al que pertenece
el funcionario que ocupa
el puestoN.C.D. actual
Nuevo N.C.D.
A21
2022
22B17
1618
18C13
12
1114
14
14D11
10
912
12
12E9
8
710
10
10
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