lunes, 3 de febrero de 2014

Nivel mínimo Complemento Destino Admon. Pública



Que en Resolución de 18 de junio de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de junio de 1998, por el que se aprueba el Acuerdo Administración-Sindicatos sobre ordenación de retribuciones. El Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de junio de 1998, aprobó el Acuerdo sobre ordenación de retribuciones, en el que viene a decir literalmente


“Administración y sindicatos coinciden en la necesidad de corregir determinados desequilibrios retributivos existentes en la Administración General del Estado, con el objetivo de garantizar unos ingresos mínimos a sus funcionarios.
Desde la implantación del sistema de relaciones de puestos de trabajo se han producido una serie de hechos que están afectando al contenido de los puestos de trabajo desempeñados por determinados colectivos de funcionarios. Por una parte, ha habido una generalización en el uso de nuevas tecnologías en el campo del trabajo administrativo y, por otra parte, las relaciones de puestos de trabajo no siempre han permitido desarrollos adecuados de la carrera administrativa al no facilitar que los funcionarios que llevan un determinado número de años prestando servicios en una unidad administrativa puedan ascender dentro de las propias unidades, como sería deseable, teniendo en cuenta los tiempos de experiencia acumulada y las mayores capacidades adquiridas por el desempeño de tareas más cualificadas.
En ese sentido y en línea con lo previsto en el Capítulo V del Acuerdo Administración-Sindicatos de 15 de septiembre de 1994, sobre modificación de los puesto de niveles mínimos de aquellos colectivos de funcionarios que presenten desequilibrios retributivos respectos de otros puestos del área correspondiente, la Administración General del Estado y los sindicatos han considerado la necesidad de modificar los niveles mínimos de complemento de destino de los funcionarios de la AGE, así como la cuantía del complemento específico mínimo asignado a los puestos de trabajo que desempeñan en la forma figurada en este Acuerdo...
El ámbito de aplicación del Acuerdo se extiende a todos los Departamentos ministeriales y sus organismos autónomos, así como a determinados entes públicos en cuyas relaciones de puestos de trabajo figuran funcionarios públicos sujetos a la Ley 30/1984, de 2 de agosto....
De conformidad con lo expuesto, la Administración General del Estado y los sindicatos CC.OO., UGT, CSI-CSIF, CIG y ELA-STV, adoptan el siguiente Acuerdo:
Primero.
1. El presente acuerdo es de aplicación a las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración General del Estado y de sus organismos autónomos, incluido en el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública así como a las de los entes públicos Agencia de Protección de Datos, Consejo de Seguridad Nuclear y Consejo de Administración del Patrimonio Nacional...


Segundo.
En el ámbito a que se refiere el apartado anterior, se modifican al alza los niveles de complemento de destino de los puestos de trabajo correspondientes a las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario, según el grupo de titulación a que pertenece el funcionario que ocupa el puesto y conforme se refleja en el anexo de este Acuerdo....


Séptimo.
El presente Acuerdo tendrá efectos económicos de 1 de enero de 1998.
A partir de la fecha y en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, ningún funcionario podrá ocupar puestos de trabajo de niveles inferiores a los contemplados en el anexo para cada grupo de titulación...
ANEXO
Grupo al que pertenece
el funcionario que ocupa
el puesto
N.C.D. actual
Nuevo N.C.D.
A
21
20
22
22
B
17
16
18
18
C
13
12
11
14
14
14
D
11
10
9
12
12
12
E
9
8
7
10
10
10




No hay comentarios:

Publicar un comentario