domingo, 23 de febrero de 2014

Amortización de Plazas: Verdaderas o Ficticias

El Tribunal Supremo en SSTS de 27 y 28 de febrero de 2012, dictadas en unificación de doctrina, ha establecido, la necesidad de distinguir entre “verdaderas amortizaciones” y “amortizaciones ficticias” que serían constitutivas de fraude de ley con calificación de los ceses como despidos improcedentes.

Los asuntos resueltos se referían al cese socorristas fijos-discontinuos del Instituto Madrileño del Deporte (IMDER) que habían sido contratados interinamente para cobertura de vacante vinculados a la OEP. Pues bien, dichos socorristas fueron cesados previa amortización de los puestos que ocupaban con la consiguiente modificación de RPT y plantilla. Los afectados demandan solicitando que su cese ese estime como despido improcedente y tras las correspondiente decisiones judiciales de instancia, llegan, en la vía social, hasta el TS que, en unificación de doctrina, señala que la actuación de la Administración fue fraudulenta, dado que, paralelamente al cese de los trabajadores, externalizó el servicio de socorrismo en piscinas a una empresa privada, amparándose el ces en una amortización ficticia. Razona la Sala:

La real existencia de la amortización es jurídicamente cuestionable si en este caso lo que se ha efectuado realmente por la Administración pública es un mero cambio en la forma de provisión o gestión de unas plazas, como las de socorrista, cuya existencia y desempeño es necesario para el Organismo correspondiente, el que mantiene la gestión de las piscinas públicas y al que le es exigible el mantenimiento de la “prestación de la actividad de socorrismo previsto por la legislación vigente” para la utilización pública de aquellas, si resuelta, como ahora acontece, que en vez de gestionar la propia Administración el servicio de socorrismo convoca un concurso público para que tal actividad sea prestada por una empresa privada, a la que adjudica el servicio coincidiendo con la notificación de la extinción contractual de los demandantes.

En el presente caso, resulta que:

a) la necesidad sigue persistiendo y no hay innecesariedad en la existencia y el desempeño de la plaza, pues es esencial para la posible utilización de las piscinas que gestiona directamente la Administración pública empleadora la realización del servicio de socorristas, aunque en definitiva no quiera actuar como empresario ni abonar directamente las retribuciones de los socorristas para que, en definitiva, se desempeñe el servicio a través de una empresa privada adjudicataria y haya utilizado con tal fin un proceso de amortización de plazas;

b) no se justifica la necesariedad y finalidad de la denominada amortización de las plazas…pues si bien la Administración puede privatizar su actividad y adjudicar a una empresa, en este caso a la codemandada … S.A., la actividad de socorrismo, lo que no puede es ignorar el derecho de los empleados que con anterioridad a la adjudicación prestaban servicios para la misma y equiparar a una amortización de las plazas, el desplazamiento de la actividad a una empresa que va a continuar con la misma …”.

En definitiva, el cese de los demandantes no se ajustó a derecho y se efectuó en fraude de ley por lo que “no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir” (art. 6.4 Código Civil) al no haberse producido la amortización en la que se pretendía justificar aquél cese, motivándose la extinción contractual en una amortización ficticia y no siendo comunicada su causa real a los demandantes, cuando lo acontecido en la realidad consistió en convocar concurso para cubrir externamente las mismas plazas que se indicaban amortizadas adjudicando el servicio a una empresa privada.


Estas sentencias dicen no excepcionar la doctrina que ampara el cese de empleados públicos temporales por amortización de los puestos y plazas que ocupaban, sino que añade que debe analizarse si la amortización es real por resultar los trabajadores innecesarios o ficticia, calificando como tal a la que se produce con ocasión de la externalización del servicio.

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