lunes, 24 de febrero de 2014

El preaviso en las Horas Sindicales

En relación al derecho de crédito horario de los delegados sindicales hay que señalar que según se pone de manifiesto en la Recomendación 143 de la OIT, sobre esta materia, viene a decir que “ deberán disfrutar del tiempo libre necesario para asistir a reuniones, cursos de formación, seminarios, congresos y conferencias sindicales, y este tiempo libre deberá ser otorgado sin pérdida de salario”. Así mismo el art 68,e del RDL 1/1995, de 24 de marzo, en consonancia del artº 37,3,e del mismo RDL, sobre descanso semanal, fiestas y permisos, “el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:...e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente”

En este sentido se han pronunciado diferentes Tribunales, pudiendo destacar entre las que resuelven situaciones semejantes la Sentencia del TSJ de Andalucía (Granada) de 8 de marzo de 2007 que se pronuncia en el sentido siguiente:

"ÚNICO.-Frente a la Sentencia de procedencia recaída en materia de Tutela de Derechos Fundamentales, ... mediante el cual se denuncia presunta infracción de lo establecido en el art. 68.e) y 37.3 del E.T en relación con los arts. 9 y 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y doctrina establecida por la sentencia del TSJ de Castilla León de 13 de junio de 1998 en rec. de suplicación 1336/98 y la de esta Sala de 19 de octubre de 2004 rec. 2814/04 por considerar que en dicha sentencia en caso similar se pronunció de forma desfavorable a las pretensiones del entonces actor por que el trabajador avisó a la empresa de forma precipitada y con menos de 24 horas de antelación”

Reiterada doctrina del Tribunal Constitucional señala al efecto que cuando se alegue que una decisión empresarial encubre en realidad una conducta lesiva de derechos fundamentales, incluido el derecho de libertad sindical, incumbe al empresario la carga de probar que su actuación obedece a motivos razonables, extraños a todo propósito atentatorio de los derechos fundamentales, siempre que previamente el trabajador haya aportado un indicio razonable de que el acto empresarial lesiona los derechos fundamentales ( STC 31.3.1998 ). Una vez ofrecido tales indicios y resulta posteriormente acreditados, si que se han de aplicar las consecuencias jurídicas a ello anudados sobre la necesidad de que “el empleador acredite la racionalidad laboral de la medida adoptada, apartada de todo intento torpe de vulneración de derechos fundamentales. En este caso se alega por los recurrente la vulneración del derecho fundamental del crédito horario cuando se ha solicitado con dos días de antelación que como tal derecho aparece regulado al efecto el art. 68.e) ET en relación con el art. 37.3 del mismo texto también regulado dicho derecho en el Convenio 135 de la O.I .T ratificado por España en materia de protección y facilidades de los representantes de los trabajadores en la empresa, sin embargo el art. 9 de la Ley orgánica de libertad Sindical 11/85 que el propio recurrente cita somete dicho permiso "en función de las necesidades del proceso productivo" si bien refiriéndose a los permisos no retribuidos; ante la falta de una regulación especifica que determine la obligatoriedad de dicho permiso por encima de las necesidades del servicio o del proceso productivo, es necesario poner de manifiesto que el empresario no se ha negado a dicho crédito horario... sino que la empresa ha acreditado que no estaba en su voluntad la de la vulneración del derecho de libertad sindical ... puesto que su conducta estaba plenamente justificada como requiere al efecto la doctrina constitucional."

En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del TSJ de Andalucía (Málaga) de 24 de julio de 2003, cuando dice:

"Pues bien, de un somero examen de dicha comunicación se desprende que el organismo demandado en modo alguno prohibió a la actora el disfrute del permiso por motivos sindicales al que tenía derecho en su calidad de delegada sindical... sino que simplemente se limitó a exponer que no era conveniente ... solicitaran simultáneamente permiso por motivos sindicales,... los servicios quedaría sin efectuar dicho día. La Sala considera que ello por si mismo no puede considerarse una vulneración del derecho de libertad sindical de la actora, pues el hecho de que la empresa comunique a los representantes sindicales sus problemas organizativos debidamente acreditados y les proponga unas alternativas sobre el disfrute del crédito de horas por motivos sindicales no puede considerarse una vulneración de dicho derecho, sino una decisión razonable y lógica.”

En definitiva, considera la Sala que el derecho al disfrute del crédito horario por motivos sindicales no puede considerarse un derecho absoluto e incondicionado, sino que debe ejercerse conforme a las reglas de la buena fe y de la manera que resulte menos perjudicial para las necesidades organizativas de la empresa, debiendo siempre de intentar conciliarse, cuando ello resulte viable el derecho del trabajador a dicho disfrute con el menor menoscabo posible a las necesidades del servicio, máxime cuando las mismas afectan a los intereses generales.

Así podemos concluir que cuando se vaya a utilizar el crédito horario será obligatorio avisar con antelación, según lo previsto para los descansos, fiestas y permisos, en el Convenio Colectivo. En el caso que nos ocupa, decir que, en este no especifica nada en concreto, por lo que tendremos que basarnos en la jurisprudencia ya comentada, por lo que entenderemos que será necesario el preaviso con 48 horas de antelación, y la justificación consistirá en acreditar que el crédito horario se ha utilizado para cumplir las funciones como representante de los trabajadores.


Ahora bien, en el supuesto excepcional de extrema urgencia, que imposibilite este preaviso, será necesario, como mínimo, la presentación de dicha solicitud, en el momento inmediatamente anterior al disfrute de dicho permiso.

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