domingo, 2 de febrero de 2014

Demanda Juzgado de lo Social Reclamación de Cantidad (Trienios)

AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALGECIRAS


D/Dª xxxxxxxxxxxx mayor de edad, con DNI número xx.xxx.xxx-x domiciliado en xxxxxxxxxxxxxxxxx de xxxxxxxx (Cádiz) ante este Juzgado comparezco y digo:

Que interpongo DEMANDA por RECLAMACIÓN DE CANTIDAD , contra el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con CIF xxxxxxxxxx, y domicilio en Plaza xxxxxxxxxxxxxx 1, de xxxxxxxxxxxxxx (Cádiz), en base a los siguientes:


HECHOS


PRIMERO. Presto mis servicios a la empresa demandada, desde 22.07.2004, con categoría de OPERARIO SERVICIOS MULTIPLES GRUPO E


SEGUNDO.: Que en la actualidad percibo la cantidad de 25,60 € por el concepto básico retributivo denominado TRIENIOS O ANTIGUEDAD


TERCERO. El día 19/10/2009 presenté RECLAMACIÓN PREVIA en el registro general de este Ayuntamiento, y reiteración de lo anterior en fecha 09.03.2010 Y 16.09.2010, sin haber tenido repuesta alguna al mismo hasta la fecha.
CUARTO: Que por los conceptos anteriormente expuestos se me adeudan las cantidades de:


xxxxxxxx, 01/2009
xxxxxxxx, 02/2009
......

Total 2009


xxxxxxxx, 01/2010
xxxxxxxx, 02/2010


total 2010



FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. En relación al cumplimiento de los establecido en la normativa laboral vigente del artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores por la Ley 12/2001 y l Artº 56 Capitulo XIII sobre retribuciones del Convenio Regulador de las Condiciones de trabajo de los Empleados Públicos Municipales xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, “El trabajador municipal solo será remunerado por el Ayuntamiento según los conceptos y en las cuantías que se determinan en este Convenio regulador ... Las retribuciones básicas de los trabajadores municipales tendrán la misma estructura e idéntica cuantía. Dichas retribuciones son Sueldo – TRIENIOS – Pagas extraordinarias El Artº 2 Capitulo I sobre ámbito temporal... “ El presente Convenio Colectivo tendrá vigencia desde el uno de enero de 2008 ... - con carácter retroactivo en cuanto a las retribuciones - “ y por tanto, aplicables a todo el personal afectado por dicho convenio,
II. En SENTENCIA T.S.J. CASTILLA Y LEÓN 718/2005, DE 27 DE JUNIO, “ ... se estableció que los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida ... computándose la antigüedad según criterios iguales para todos los trabajadores, cualquiera que sea su modalidad de contratación.


III.En la Directiva 1999/70/CE, de 28 de junio de 1999, por la que se da valor jurídico obligatorio al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, de 18 de marzo de 1999. En la cláusula cuarta de ese Acuerdo se dice que, por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada. La condición de temporal de ese personal laboral no puede servir como motivo para excluir al mismo de la percepción del complemento de antigüedad que sí se abona al personal estatutario fijo,de la misma manera que no podría excluirse de dicha percepción al personal estatutario temporal.


IV. En SENTENCIA T.S. (SALA 4) DE 2 DE MARZO DE 2007, “... Al ser esto así, resulta indudable que el contrato no puede establecer pactos o condiciones contrarias a la Ley y los Reglamentos o que resulten menos favorables para el trabajador en función de lo dispuesto en dichas Disposiciones legales y en los Convenios Colectivos que resultarían de aplicación.


V. En SENTENCIA T.S. (SALA 4) DE 27 DE DICIEMBRE DE 2006,“ ...ha sido el contrato de trabajo el que ha remitido al régimen estatutario y, por tanto, este régimen tiene en el presente caso un valor contractual y no legal. Por ello, será aplicable en la medida en que, como dice el artículo 3.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, no establezca en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos. Las condiciones retributivas estatutarias no pueden ser inferiores a las que resultarían del convenio colectivo, y 2.ª) la regulación estatutaria tiene que respetar las normas laborales de Derecho .  por todas SSTS 25-7-2006 (Rec.- 1905/06) o 29-9-2006 (Rec.- 1908/05) -  y en concreto el art. 15.6 ET en su redacción actual no permite distinción alguna en materia de antigüedad entre trabajadores temporales y fijos.


VI. Los arts. 80 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1995.


VII. Es competencia de ese Juzgado, conocer de la pretensión material deducida al amparo de los Arts. 1, 2, 6, y 10.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/95, que otorga al demandante la elección de fuero en el de su domicilio cuando se demande a la administración pública.


VIII. En cuanto a la pretensión material resulta de aplicación la Ley  8/80 de 10 de Marzo del Estatuto de los Trabajadores, reformado por el Real Decreto legislativo 1/1995 de 24 de marzo, así como el Convenio Colectivo de aplicación, y la ya mencionada en el cuerpo de esta demanda.


En mérito a lo expuesto, respetuosamente,

AL JUZGADO DE LO SOCIAL SUPLICO, que, teniendo por presentado este escrito, lo admita, con las copias que a él se acompañan, y en su virtud, tenga por formulada demanda en materia de RECLAMACION DE CANTIDAD, contra la empresa antes citada, acordando previa citación de las partes, señalar día y hora para el correspondiente Acto de Juicio Oral, por el que, en definitiva, caso de no avenencia, dicte Sentencia por la que se condene a la demandada  a abonar a la demandante la suma indicada en el hecho cuarto de esta demanda conforme al desglose y concepto que consta y que damos por reproducido, debiendo ser incrementadas todas estas cantidades, con el correspondiente interés de mora, así como para que la demandada sea condenada a estar y pasar por tal declaración y a su abono.
Es Justicia que pido en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a 19 de octubre de 2010.


OTROSI DIGO, Que a los efectos de lo dispuesto en el Art. 21.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, esta parte acudirá al Acto del Juicio Oral asistida por Letrado en ejercicio.


SEGUNDO OTROSM DIGO: Que, interesa al derecho de esta parte valerse para el Acto del Juicio Oral, de los siguientes medios de P R U E B A:


DOCUMENTAL, consistentes en que sea requerido el organismo demandado para que aporte al acto del juicio oral los expedientes administrativos completos que hayan sido tramitados respecto a las distintos contratos y prorrogas de los mismos, así como partes del alta y bajas de seguridad social, nominas, tc1 y tc2
Igualmente para que aporte la entidad demandada los distintos acuerdos firmados entre los representantes legales del Ayuntamiento con las centrales sindicales representativas.


Esta parte acompaña a la presente demanda:
  1. Reclamación Previa
  2. Reiteración de reclamación Previa.
DE NUEVO, SUPLICO AL JUZGADO DE LO SOCIAL, que, teniendo por hechas las anteriores manifestaciones, admita la prueba que se articula, la declare pertinente, y provea lo conducente a su práctica.




Reitera Justicia, lugar y fechas antes señalados.





No hay comentarios:

Publicar un comentario