miércoles, 26 de febrero de 2014

Cambios Normativos Cotización Seguridad Social 2014

Con entrada en vigor el día 2 de febrero, y efectos desde el pasado 1 de enero de 2014, se publica hoy la Orden ESS/106/2014, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la LPGE 2014 (véase corrección de erratas en el BOE del día 12 de febrero).
Como es habitual, se desarrollan las previsiones de la Ley de Presupuestos en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2014 no sólo reproduciendo las bases y tipos de cotización reflejados en aquélla, sino adaptando las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial.


1.- Especialidades de cotización establecidas para los trabajadores autónomos.


En referencia a la base mínima de cotización en determinados supuestos  de trabajadores autónomos «Una de las cosas que más sorprenden en este proceloso mundo de la Seguridad Social es la disparidad de criterios que ha ido adoptando el legislador sobre una misma materia. […]  mientras que la base de cotización de los trabajadores encuadrados en el Régimen General se vincula a las retribuciones computables que perciben, en cambio, en el caso de los trabajadores por cuenta propia, se les permite elegir libremente, con carácter general, entre una base máxima y otra mínima, con independencia del volumen de actividad, de su facturación, en definitiva de sus ingresos reales o declarados. De ese modo, podría darse sin problema (aunque poco probable) la circunstancia de que [en  2014] un trabajador autónomo que regentara un modesto kiosco, sin trabajadores por cuenta ajena, eligiera la base máxima (3.597,00 euros mensuales) y un empresario persona física o socio trabajador con el control efectivo de la sociedad, y una elevada facturación anual o con una numerosa plantilla de trabajadores eligiera la base mínima (875,70 euros mensuales)».
Con esta consideración inicial, y en el marco de la Recomendación Cuarta del Pacto de Toledo donde se establece que «deben promoverse, de manera gradual, las medidas necesarias para aproximar las bases de cotización de los trabajadores autónomos a los ingresos percibidos por los mismos», el RDL 16/2013 (disp. adic. 2ª) establece una medida orientada a sustituir progresivamente este sistema de libre elección de bases, por un sistema más cercano al del Régimen General, en el que se tengan en cuenta aspectos que denoten los ingresos reales de los trabajadores autónomos por el desempeño de su actividad por cuenta propia, aunque se acude al número de trabajadores ocupados y no a otros indicadores relacionados más directamente con los ingresos obtenidos por la realización de la actividad:
Los trabajadores incluidos en el RETA que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente tendrá una cuantía igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.  
Esta nueva medida publicada a finales del 2013, supondrá para los autónomos que encajen en el supuesto descrito un incremento de su base mínima en casi 200 euros al mes.
No obstante, el legislador parecía en un primer impulso querer suavizar algo la medida, y así pocos días después, la  LPGE 2014, establece, que
Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2013 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a cincuenta, la base mínima de cotización[para el año 2014] tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.
De esa forma, elevando el número de trabajadores contratados por cuenta ajena de 10 a 50 o más, se atemperaba la exigencia de que deba cotizar el trabajador autónomo por la base mínima del grupo 1 del Régimen General, al menos durante 2014, pues la ocupación de 50 trabajadores en un momento dado ya podría considerarse, como una manifestación de que el trabajador autónomo desempeña una actividad de cierta envergadura.
Pero la situación, como se sabe, no queda ahí, puesto que en el BOE del día 25 de enero se publica el  RDL 1/2014,cuyo artículo undécimo, modifica la LPGE 2014, volviéndose a lo dispuesto en el RDL 16/2013, de forma que «lo que parecía una medida de naturaleza transitoria, con la finalidad de que la elevación de las base mínima del RETA no fuera tan brusca para los trabajadores por cuenta propia, se descubre que se trataba, de un error de descoordinación entre normas del mismo rango […] Quizás, para compensar de alguna manera el error, se traslada la vigencia de la elevación de la base del grupo 1 del Régimen General, en lugar de, al 1 de enero de 2014, al 1 de febrero del mismo año»
Llegados a este punto y para confirmar lo anterior, el apartado 12 del artículo 15 (que habrá de ponerse en relación con las disps. trans. 1ª y 2ª.2) de la Orden de Cotización publicada hoy, aclara cómo proceder para «deshacer el entuerto», así, la base mínima de cotización de 1.051,50 euros mensuales (base mínima del grupo de cotización 1 del Régimen General en 2014) será aplicable:
  • Durante el mes de enero de 2014 a los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2013 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 50 o más trabajadores por cuenta ajena.
  • A partir de 1 de febrero de 2014, a los trabajadores autónomos que hayan tenido a su servicio durante algún momento del año 2013 a 10 o más trabajadores por cuenta ajena.
Además de lo anterior, cabe señalar también con relación a los trabajadores autónomos, la incorporación de las especialidades que en materia de cotización se establecen en el artículo 28 de la Ley 14/2013, de Emprendedores, para los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 % (art. 15.14).
2.- En otro orden de asuntos:
  • En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se establece la aplicación la tarifa de primas fijada en la Ley 42/2006 (disp. adic. 4ª) que ha sido nuevamente redactada por la disposición final 19ª de la LPGE 2014.
  • Se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de convenio especial, colaboración en la gestión de la Seguridad Social o exclusión de alguna contingencia, así como los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las Mutuas al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social, incorporándose como novedad la fijación del coeficiente aplicable durante el año 2014 al convenio especial que suscriban las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral, regulada por el Real Decreto 156/2013 [art. 22.1 j)].
  • Se refleja el tipo de cotización por desempleo en los contratos de duración determinada a tiempo parcial –que, como se sabe, tampoco ha estado exento del azaroso devenir normativo- (art. 32, apdo. 2.1.2).
  • Por último, se destaca la determinación en el Anexo de la Orden de los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema, correspondientes al ejercicio 2013, y el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el período de observación, para el cálculo del incentivo previsto en el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, consistente en reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que se distingan por su contribución eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral y por la realización de actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.

Cabe destacar antes de entrar en ningún tipo de detalles,  que el presente Real Decreto está pendiente de convalidación por parte de los grupos parlamentarios y en el caso de posible tramitación como Proyecto de Ley podría verse alterado.

No obstante, por el momento supone que a partir de ahora los importes que el empleado perciba como beneficio social en Ticket Restaurant, Ticket Guardería, Ticket Transporte o Ticket Informática formarán parte de la base de cotización del salario y no se beneficiarán de la exención de cotización a la Seguridad Social.


Aún así, hay que tener en cuenta que las cantidades destinadas a estos servicios continúan estando exentas de IRPF, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales para ello, y deberán tenerse en cuenta para el cálculo de la nómina, por lo que su adquisición continúa suponiendo un importante ahorro y ventaja para los empleados de la empresa. 



La ampliación de los conceptos salariales que forman la base de cotización, vigente desde el 22 de diciembre,

  • ¿Cómo empresa cómo tengo que adaptarme a la nueva regulación? 

Tendrás que incluir en la nómina de los empleados los importes de Ticket Restaurant, Ticket Guardería, Ticket Transporte y/o Ticket Informática que les proporciones como beneficio social. Dichos importes tienen que cotizar a la Seguridad Social y están exentos de IRPF. 


  • ¿Desde cuándo estoy obligado a aplicar estos cambios? 

Desde el pasado mes de diciembre. Los nuevos conceptos deben tenerse en cuenta ya en las cotizaciones correspondientes al mes de diciembre que se presentan en enero. No obstante, la Seguridad Social permite que se presenten hasta el 31 de marzo de 2014 a través de una liquidación complementaria



  • ¿A quiénes afecta la ampliación de los conceptos de la base de cotización?

A todos los empresarios con asalariados. 
Y a la inmensa mayoría de los trabajadores con nómina que reciban algún tipo de retribución en especie al margen del salario base (pluses de transporte, comida, seguros de salud, planes de pensiones, ayudas de estudios y/o formación, cheques guardería, acciones de la empresa, ayudas por vestuario o herramientas ; etc.).

Solo habrá una excepción: los trabajadores con salarios más altos que ya cotizan por base máxima (3.597 euros al mes), que son aproximadamente el 4% del total de 16,3 millones de asalariados.


  • ¿En qué afecta este cambio a mis empleados? 

A efectos de tributación, las cantidades ahora incluidas en la nómina pierden la exención de Seguridad Social para el empleado, por lo que deberá hacer frente al pago de este impuesto en su nómina. Sin embargo, el importe destinado a estos servicios sigue estando exento de IRPF. Por lo tanto, dichos importes no tributan en IRPF siempre que se cumplan las condiciones marcadas por la Ley.

Por ejemplo, un empleado que perciba 9€ al día x 20 días laborales, verá aumentada su cotización a la Seguridad Social en 11,43€ (6,35%), mientras que mantiene el ahorro del IRPF entre 44€ y 84€ (en función de su tipo de IRPF).


  • ¿Cobraré menos a partir de ahora?

El Gobierno no especifica en la nueva ley ninguna modificación en los tipos de cotización de estos nuevos conceptos. Por ello, los expertos que elaboran las nóminas aseguran que se deberá detraer algo más del 6% en la mayoría de los pluses que cobra el trabajador. Así que la respuesta a esta pregunta es sí; la cuantía neta final de la nómina cada mes podría ser por ello inferior a partir de ahora.

Un ejemplo práctico. ¿Cómo afectará el cambio a un vale de comida de nueve euros diarios?

En este caso, el empresario debería pagar 2,7 euros más al día por cada vale (para las arcas de la Seguridad Social) y al trabajador le bajará el importe del cheque unos 60 céntimos, con lo que dispondrá de unos 8,40 euros diarios para pagar su comida.


  • ¿Qué problemas puede presentar este cambio?

Según los expertos consultados, uno de los principales problemas que puede generar la nueva situación es determinar quién asume la parte de cotización que corresponde pagar al trabajador (algo más del 6%). 

En teoría este porcentaje se debe detraer del bruto de cada plus que cobra el empleado.

Sin embargo, surge la duda cuando los convenios colectivos reconocen expresamente una cantidad que recibirá el trabajador. En estos casos los comités de empresa podrán plantear que dicha cantidad debe recibirse totalmente por lo que el 6% de cotización del trabajador lo debería asumir también la empresa para que el empleado no vea mermado el neto de sus pluses. O bien, de no haber acuerdo en este punto, “serán los tribunales los que diluciden quien paga esta parte hasta que venza el convenio”.



  • ¿Qué conceptos retributivos siguen exentos de cotizar a la Seguridad Social?

Según la nueva ley “únicamente no se computarán en la base de cotización” los siguientes conceptos: 

a) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.

b) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.

c) Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos. Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados y suspensiones estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los supuestos de despido o cese como consecuencia de despidos colectivos, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 de la citada Ley, siempre que en ambos casos se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

d) Las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas por éstas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

e) Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.


Si bien el principal concepto que sigue quedando en parte exento de cotización y que está más extendido entre los asalariados son las dietas por viajes, que mantienen la regulación anterior al 22 de diciembre. De esta forma, solo cotizan los gastos que superen entre los 26 y los 91 euros diarios, dependiendo de la estancia.


Todos los demás conceptos salariales, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena cotizarán a la seguridad social.

Así por ejemplo, desde el 22 de diciembre 2013 cotizarán a la seguridad social: -Pluses de transporte, comida, vales de comida, seguros de salud, planes de pensiones, ayudas de estudios y/o formación, cheques guardería, acciones de la empresa, ayudas por vestuario o herramientas, además se incluirán las remuneraciones en especie.

Otra novedad que entrará en vigor a partir de 2014 es la obligación, por parte de las empresas, de comunicar a la TGSS todos los importes correspondientes a los distintos conceptos incluidos en las nóminas en cada periodo de liquidación. Hasta ahora sólo se indicaban los conceptos que formaban parte de las bases de cotización.


Es evidente que con esta medida se encarece el coste del salario del trabajador (al tener que cotizar en la seguridad social por los conceptos antes excluidos) incrementando los costes de los seguros sociales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario