Con
entrada en vigor el día 2 de febrero, y efectos desde el pasado 1 de
enero de 2014, se publica hoy la Orden
ESS/106/2014, de 31 de enero,
por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la
Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo
de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la LPGE
2014 (véase corrección
de erratas en el BOE del día 12 de febrero).
Como
es habitual, se desarrollan las previsiones de la Ley de Presupuestos
en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2014 no sólo
reproduciendo las bases y tipos de cotización reflejados en aquélla,
sino adaptando las bases de cotización establecidas con carácter
general a los supuestos de contratos a tiempo parcial.
1.-
Especialidades
de cotización establecidas para los trabajadores autónomos.
En
referencia a la base mínima de cotización en determinados
supuestos de trabajadores autónomos «Una
de las cosas que más sorprenden en este proceloso mundo de la
Seguridad Social es la disparidad de criterios que ha ido adoptando
el legislador sobre una misma materia. […] mientras que la
base de cotización de los trabajadores encuadrados en el Régimen
General se vincula a las retribuciones computables que perciben, en
cambio, en el caso de los trabajadores por cuenta propia, se les
permite elegir libremente, con carácter general, entre una base
máxima y otra mínima, con independencia del volumen de actividad,
de su facturación, en definitiva de sus ingresos reales o
declarados. De ese modo, podría darse sin problema (aunque poco
probable) la circunstancia de que [en 2014] un trabajador
autónomo que regentara un modesto kiosco, sin trabajadores por
cuenta ajena, eligiera la base máxima (3.597,00 euros mensuales) y
un empresario persona física o socio trabajador con el control
efectivo de la sociedad, y una elevada facturación anual o con una
numerosa plantilla de trabajadores eligiera la base mínima (875,70
euros mensuales)».
Con
esta consideración inicial, y en el marco de la Recomendación
Cuarta del Pacto de Toledo donde se establece que «deben promoverse,
de manera gradual, las medidas necesarias para aproximar las bases de
cotización de los trabajadores autónomos a los ingresos percibidos
por los mismos», el RDL
16/2013 (disp.
adic. 2ª) establece una medida orientada a sustituir progresivamente
este sistema de libre elección de bases, por un sistema más cercano
al del Régimen General, en el que se tengan en cuenta aspectos que
denoten los ingresos reales de los trabajadores autónomos por el
desempeño de su actividad por cuenta propia, aunque se acude al
número de trabajadores ocupados y no a otros indicadores
relacionados más directamente con los ingresos obtenidos por la
realización de la actividad:
Los trabajadores incluidos en el RETA que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente tendrá una cuantía igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.
Esta
nueva medida publicada a finales del 2013, supondrá para los
autónomos que encajen en el supuesto descrito un incremento de su
base mínima en casi 200 euros al mes.
No
obstante, el legislador parecía en un primer impulso querer suavizar
algo la medida, y así pocos días después, la LPGE
2014,
establece, que
Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2013 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a cincuenta, la base mínima de cotización[para el año 2014] tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.
De
esa forma, elevando el número de trabajadores contratados por cuenta
ajena de 10 a 50 o más, se atemperaba la exigencia de que deba
cotizar el trabajador autónomo por la base mínima del grupo 1 del
Régimen General, al menos durante 2014, pues la ocupación de 50
trabajadores en un momento dado ya podría considerarse, como una
manifestación de que el trabajador autónomo desempeña una
actividad de cierta envergadura.
Pero
la situación, como se sabe, no queda ahí, puesto que en el BOE del
día 25 de enero se publica el RDL
1/2014,cuyo
artículo undécimo, modifica la LPGE 2014, volviéndose a lo
dispuesto en el RDL 16/2013, de forma que «lo que parecía una
medida de naturaleza transitoria, con la finalidad de que la
elevación de las base mínima del RETA no fuera tan brusca para los
trabajadores por cuenta propia, se descubre que se trataba, de un
error de descoordinación entre normas del mismo rango […] Quizás,
para compensar de alguna manera el error, se traslada la vigencia de
la elevación de la base del grupo 1 del Régimen General, en lugar
de, al 1 de enero de 2014, al 1 de febrero del mismo año»
Llegados
a este punto y para confirmar lo anterior, el apartado
12 del artículo 15 (que
habrá de ponerse en relación con las disps. trans. 1ª y 2ª.2) de
la Orden de Cotización publicada
hoy, aclara cómo proceder para «deshacer el entuerto», así, la
base mínima de cotización de 1.051,50 euros mensuales (base
mínima del grupo de cotización 1 del Régimen General en 2014) será
aplicable:
- Durante el mes de enero de 2014 a los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2013 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 50 o más trabajadores por cuenta ajena.
- A partir de 1 de febrero de 2014, a los trabajadores autónomos que hayan tenido a su servicio durante algún momento del año 2013 a 10 o más trabajadores por cuenta ajena.
Además
de lo anterior, cabe señalar también con relación a los
trabajadores autónomos, la incorporación de las especialidades que
en materia de cotización se establecen en el artículo 28 de
la Ley 14/2013,
de Emprendedores, para los casos de pluriactividad con jornada
laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 % (art.
15.14).
2.-
En otro orden de asuntos:
- En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se establece la aplicación la tarifa de primas fijada en la Ley 42/2006 (disp. adic. 4ª) que ha sido nuevamente redactada por la disposición final 19ª de la LPGE 2014.
- Se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de convenio especial, colaboración en la gestión de la Seguridad Social o exclusión de alguna contingencia, así como los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las Mutuas al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social, incorporándose como novedad la fijación del coeficiente aplicable durante el año 2014 al convenio especial que suscriban las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral, regulada por el Real Decreto 156/2013 [art. 22.1 j)].
- Se refleja el tipo de cotización por desempleo en los contratos de duración determinada a tiempo parcial –que, como se sabe, tampoco ha estado exento del azaroso devenir normativo- (art. 32, apdo. 2.1.2).
- Por último, se destaca la determinación en el Anexo de la Orden de los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema, correspondientes al ejercicio 2013, y el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el período de observación, para el cálculo del incentivo previsto en el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, consistente en reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que se distingan por su contribución eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral y por la realización de actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.
Cabe
destacar antes de entrar en ningún tipo de detalles, que el
presente Real Decreto está pendiente de convalidación por parte de
los grupos parlamentarios y en el caso de posible tramitación como
Proyecto de Ley podría verse alterado.
No obstante, por el momento supone que a partir de ahora los importes que el empleado perciba como beneficio social en Ticket Restaurant, Ticket Guardería, Ticket Transporte o Ticket Informática formarán parte de la base de cotización del salario y no se beneficiarán de la exención de cotización a la Seguridad Social.
No obstante, por el momento supone que a partir de ahora los importes que el empleado perciba como beneficio social en Ticket Restaurant, Ticket Guardería, Ticket Transporte o Ticket Informática formarán parte de la base de cotización del salario y no se beneficiarán de la exención de cotización a la Seguridad Social.
Aún así, hay que tener en cuenta que las cantidades destinadas a estos servicios continúan estando exentas de IRPF, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales para ello, y deberán tenerse en cuenta para el cálculo de la nómina, por lo que su adquisición continúa suponiendo un importante ahorro y ventaja para los empleados de la empresa.
La
ampliación de los conceptos salariales que forman la base de
cotización, vigente desde el 22 de diciembre,
- ¿Cómo empresa cómo tengo que adaptarme a la nueva regulación?
Tendrás
que incluir en la nómina de los empleados los importes de
Ticket Restaurant, Ticket Guardería, Ticket Transporte y/o Ticket
Informática que les proporciones como beneficio social.
Dichos importes tienen que cotizar a la Seguridad Social y
están exentos de IRPF.
- ¿Desde cuándo estoy obligado a aplicar estos cambios?
Desde
el pasado mes de diciembre. Los nuevos conceptos deben tenerse en
cuenta ya en las cotizaciones correspondientes al mes de diciembre
que se presentan en enero. No obstante, la Seguridad Social
permite que se presenten hasta el 31 de marzo de 2014 a través de
una liquidación complementaria
- ¿A quiénes afecta la ampliación de los conceptos de la base de cotización?
A todos los empresarios con asalariados. Y a la inmensa mayoría de los trabajadores con nómina que reciban algún tipo de retribución en especie al margen del salario base (pluses de transporte, comida, seguros de salud, planes de pensiones, ayudas de estudios y/o formación, cheques guardería, acciones de la empresa, ayudas por vestuario o herramientas ; etc.).
Solo
habrá una excepción: los trabajadores con salarios más altos que
ya cotizan por base máxima (3.597 euros al mes), que son
aproximadamente el 4% del total de 16,3 millones de asalariados.
- ¿En qué afecta este cambio a mis empleados?
A efectos de tributación, las cantidades ahora incluidas en la nómina pierden la exención de Seguridad Social para el empleado, por lo que deberá hacer frente al pago de este impuesto en su nómina. Sin embargo, el importe destinado a estos servicios sigue estando exento de IRPF. Por lo tanto, dichos importes no tributan en IRPF siempre que se cumplan las condiciones marcadas por la Ley.
Por
ejemplo, un empleado que perciba 9€ al día x 20 días laborales,
verá aumentada su cotización a la Seguridad Social en 11,43€
(6,35%), mientras que mantiene el ahorro del IRPF entre 44€ y 84€
(en función de su tipo de IRPF).
- ¿Cobraré menos a partir de ahora?
El Gobierno no especifica en la nueva ley ninguna modificación en los tipos de cotización de estos nuevos conceptos. Por ello, los expertos que elaboran las nóminas aseguran que se deberá detraer algo más del 6% en la mayoría de los pluses que cobra el trabajador. Así que la respuesta a esta pregunta es sí; la cuantía neta final de la nómina cada mes podría ser por ello inferior a partir de ahora.
Un
ejemplo práctico. ¿Cómo afectará el cambio a un vale de comida de
nueve euros diarios?
En
este caso, el empresario debería pagar 2,7 euros más al día por
cada vale (para las arcas de la Seguridad Social) y al trabajador le
bajará el importe del cheque unos 60 céntimos, con lo que dispondrá
de unos 8,40 euros diarios para pagar su comida.
- ¿Qué problemas puede presentar este cambio?
Según los expertos consultados, uno de los principales problemas que puede generar la nueva situación es determinar quién asume la parte de cotización que corresponde pagar al trabajador (algo más del 6%).
En
teoría este porcentaje se debe detraer del bruto de cada plus que
cobra el empleado.
Sin
embargo, surge la duda cuando los convenios colectivos reconocen
expresamente una cantidad que recibirá el trabajador. En estos casos
los comités de empresa podrán plantear que dicha cantidad debe
recibirse totalmente por lo que el 6% de cotización del trabajador
lo debería asumir también la empresa para que el empleado no vea
mermado el neto de sus pluses. O bien, de no haber acuerdo en
este punto, “serán los tribunales los que diluciden quien paga
esta parte hasta que venza el convenio”.
- ¿Qué conceptos retributivos siguen exentos de cotizar a la Seguridad Social?
Según la nueva ley “únicamente no se computarán en la base de cotización” los siguientes conceptos:
a)
Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se
desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el
mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte
público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique
mediante factura o documento equivalente.
b)
Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se
desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el
mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior,
así como para gastos normales de manutención y estancia generados
en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y
del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance
previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la
Renta de la Personas Físicas.
c)
Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a
traslados, suspensiones y despidos. Las indemnizaciones por
fallecimiento y las correspondientes a traslados y suspensiones
estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en
norma sectorial o convenio colectivo aplicable. Las indemnizaciones
por despido o cese del trabajador estarán exentas en la cuantía
establecida con carácter obligatorio en la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la
normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda
considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o
contrato. Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad
al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por
despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de
que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de
extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas
colectivos de bajas incentivadas. Sin perjuicio de lo dispuesto en
los párrafos anteriores, en los supuestos de despido o cese como
consecuencia de despidos colectivos, tramitados de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 51 de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c)
del artículo 52 de la citada Ley, siempre que en ambos casos se
deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción
o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización
percibida que no supere los límites establecidos con carácter
obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.
d)
Las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las
prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas y
las asignaciones destinadas por éstas para satisfacer gastos de
estudios dirigidos a la actualización, capacitación o
reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan
exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características
de los puestos de trabajo.
e)
Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad
Social.
Si
bien el principal concepto que sigue quedando en parte exento de
cotización y que está más extendido entre los asalariados son las
dietas por viajes, que mantienen la regulación anterior al 22 de
diciembre. De esta forma, solo cotizan los gastos que
superen entre los 26 y los 91 euros diarios, dependiendo de la
estancia.
Todos
los demás conceptos salariales, cualquiera que sea su forma o
denominación, tanto en metálico como en especie, que con
carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado,
o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por
razón del trabajo que realice por cuenta ajena cotizarán a la
seguridad social.
Así
por ejemplo, desde el 22 de diciembre 2013 cotizarán a la
seguridad social: -Pluses de transporte, comida, vales de comida,
seguros de salud, planes de pensiones, ayudas de estudios y/o
formación, cheques guardería, acciones de la empresa, ayudas por
vestuario o herramientas, además se incluirán las remuneraciones en
especie.
Otra
novedad que entrará en vigor a partir de 2014 es la
obligación, por parte de las empresas, de comunicar a la TGSS todos
los importes correspondientes a los distintos conceptos incluidos en
las nóminas en cada periodo de liquidación. Hasta ahora sólo
se indicaban los conceptos que formaban parte de las bases de
cotización.
Es
evidente que con esta medida se encarece el coste del salario del
trabajador (al tener que cotizar en la seguridad social por los
conceptos antes excluidos) incrementando los costes de los seguros
sociales.
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