viernes, 25 de abril de 2014

Tarifa Plana de la SS y Trabajadores de ETT

Tarifa plana de contratación indefinida: ¿computan los trabajadores contratados a través de una ETT?
 
PREGUNTA:
Vamos a contratar indefinidamente a un trabajador. Para beneficiarnos de la tarifa plana de cotización a la Seguridad Social, a la hora de calcular el número de empleados en el mes anterior a la contratación, ¿tenemos que computar a los trabajadores que prestan servicios en nuestra empresa a través de una ETT?
 
RESPUESTA:
Los trabajadores que prestan servicios en la empresa a través de un contrato de puesta a disposición (es decir, a través de una Empresa de Trabajo Temporal, ETT) se consideran a todos los efectos empleados de la ETT, que es la contratante. Por tanto, su empresa no tiene que computarles a la hora de cumplir el requisito para beneficiarse de la tarifa plana de cotización a la Seguridad Social por la contratación indefinida de un trabajador.

Tenga en cuenta que a la hora de beneficiarse de la tarifa plana, uno de los requisitos que se deben cumplir es que el nuevo contrato indefinido suponga un incremento tanto del número de contratos indefinidos como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los 30 días anteriores a la celebración del contrato, entre los que, como ha quedado dicho, no se cuenta a los que estén trabajando en su empresa a través de una ETT. Es más, entre los nuevos trabajadores que contrate con derecho a la tarifa plana podrían estar los empleados que estén ya prestando servicios para su empresa a través de una ETT, teniendo en cuenta que la antigüedad del contrato para estos trabajadores provinientes de la ETT será la fecha en la que comenzaron a prestar servicios en su empresa a través de dicha ETT.

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