domingo, 27 de abril de 2014

Recomendaciones Pacto de Toledo

Esto no pretende nada más de ser recordatorio de lo que se recomendaba en el Pacto de Toledo y que cada uno saque sus propias conclusiones.

1. SEPARACIÓN Y CLARIFICACIÓN DE LAS FUENTES DE FINANCIACIÓN
La financiación de las prestaciones de naturaleza contributiva dependerá básicamente de las
cotizaciones sociales y la financiación de las prestaciones no contributivas y universales
(sanidad y servicios sociales entre otras) exclusivamente de la imposición general.
La Ponencia recomienda al Gobierno que se adopten las medidas necesarias para profundizar
progresivamente en la dirección de la separación de las fuentes de financiación según la
naturaleza de la protección, iniciada a partir de 1989, hasta su culminación efectiva en el
menor plazo posible, quedando claramente delimitados, dentro del modelo de protección, el
sistema contributivo y no contributivo.

Las cotizaciones sociales deberán ser suficientes para la cobertura de las prestaciones
contributivas, para lo cual, se efectuarán las previsiones necesarias para garantizar el equilibrio
presente y futuro de esta parte del sistema de la Seguridad Social.

Las aportaciones del Presupuesto del Estado deberán ser suficientes para garantizar las
prestaciones no contributivas, la sanidad, los servicios sociales y las prestaciones familiares.
Asimismo, la fiscalidad general debe hacer frente a la bonificación en las cotizaciones de
contratos dirigidos a grupos de especial dificultad en la búsqueda de empleo, así como a
aquellas actuaciones que en materia de anticipación de la edad ordinaria de jubilación o de
ayuda a sectores productivos pudieran producir distorsiones en el normal equilibrio del
sistema. En el caso de que el cumplimiento de estos objetivos requieran la adecuación del
actual sistema fiscal, se incidirá en aquellas figuras impositivas de menor repercusión en la
capacidad competitiva y generadora de empleo de la economía, sin excluir que se pueda
contemplar la aplicación de una contribución universal sobre todas las rentas.

2. CONSTITUCIÓN DE RESERVAS
El sistema contributivo debe presentar presupuestos equilibrados. El sistema de pensiones
precisa de la constitución de reservas que atenúen los efectos de los ciclos económicos. Por
ello, en su caso, los excedentes que pudieran existir en los ejercicios presupuestarios de los
momentos de bonanza deberían ser utilizados para constituir, con títulos públicos adquiridos
en mercados oficiales, fondos de equilibrio que permitan actuar en los momentos bajos del
ciclo, sin acudir a incrementos de las cotizaciones.

3. MEJORAS DE LAS BASES
Las bases de cotización deberán coincidir en todos los grupos plenamente con los salarios
reales, con aplicación gradual de un único tope máximo de cotización para todas las
categorías laborales, que fija el techo de aseguramiento del sistema público de protección.

4. FINANCIACIÓN DE LOS REGÍMENES ESPECIALES
Modificar en lo posible la situación actual, bajo el criterio de que, a igualdad de acción
protectora, debe ser también semejante la aportación contributiva.

5. MEJORA DE LOS MECANISMOS DE RECAUDACIÓN Y LUCHA CONTRA LA ECONOMÍA
IRREGULAR
La Ponencia recomienda proseguir los esfuerzos de mejora de los mecanismos de recaudación
de las cotizaciones que posibiliten la reducción de la morosidad.
La Ponencia entiende que se debe incentivar el trabajo regular y luchar de forma decidida
contra la economía sumergida, permitiendo que aflore el empleo oculto existente en nuestra
sociedad.

6. SIMPLIFICACIÓN E INTEGRACIÓN DE REGÍMENES ESPECIALES
La experiencia nos demuestra que existen ciertas disfunciones en cada uno de los regímenes
especiales que se apartan de los fines para los que fueron creados.

Por ello, y desde la previsión legal existente de unificación de la estructura del sistema, la
Ponencia recomienda que se continúe en este proceso reduciendo de manera gradual el
número de los regímenes actualmente existentes y logrando la plena homogeneización del
sistema público de pensiones, de manera que a medio o largo plazo todos los trabajadores y
empleados queden encuadrados o bien en el régimen de trabajadores por cuenta ajena o bien
en el de trabajadores por cuenta propia, contemplando, no obstante, las peculiaridades
específicas y objetivas de los colectivos encuadrados en los sectores marítimo-pesquero y de
la minería del carbón, así como de los trabajadores eventuales del campo.

7. INTEGRACIÓN DE LA GESTIÓN
Reafirmar la eficacia gestora del sistema a través de una mayor integración orgánica de las
funciones de afiliación, recaudación y de gestión de prestaciones, que facilite nuevos avances
en este ámbito.

8. EVOLUCIÓN DE LAS COTIZACIONES
La Ponencia hace suya las recomendaciones contenidas en el «Libro Blanco de Delors»,
relativas a la reducción de las cotizaciones sociales, como elemento dinamizador del empleo,
con prioridad en los trabajos de baja cualificación y en los sectores más intensivos en mano de
obra. En esta línea, la Ponencia estima que la aplicación de esas recomendaciones requiere
que quede condicionada al mantenimiento del equilibrio financiero del sistema contributivo y
que no suponga dificultades adicionales al equilibrio de las cuentas públicas.

9. SOBRE LA EQUIDAD Y EL CARACTER CONTRIBUTIVO DEL SISTEMA
Se propone el reforzamiento de estos principios, de manera que, sin perjuicio del criterio de
solidaridad y de forma gradual, a partir de 1996 las prestaciones guarden una mayor
proporcionalidad con el esfuerzo de cotización realizado y se eviten situaciones de falta de
equidad en el reconocimiento de las mismas. Es preciso, por tanto, que las técnicas de cálculo
de las pensiones contributivas permitan en el futuro y de forma progresiva que quienes
realizan similar esfuerzo de cotización, alcancen prestaciones equivalentes.

La Ponencia estima pertinente el mantenimiento de un tope máximo de prestación en el
sistema público de Seguridad Social en la línea, expuesta anteriormente, de una mayor
proporcionalidad con el esfuerzo contributivo.

10. EDAD DE JUBILACION
La edad de jubilación debe ser flexible y dotada de los caracteres de gradualidad y
progresividad. De igual modo, el acceso a la pensión de jubilación no debe impedir una
presencia social activa del pensionista. En tal sentido y sin perjuicio de mantener la edad
ordinaria de jubilación en los 65 años, resultaría muy aconsejable, en términos financieros y
sociales, facilitar la prolongación voluntaria de la vida activa de quienes libremente lo deseen.

A tal efecto, cabe regular la exoneración total o parcial, en función de la jornada, de la
obligación de cotizar en aquellos supuestos en que el trabajador opte por permanecer en
activo con suspensión proporcional del percibo de la pensión.

De igual modo, se mantendrán los sistemas de jubilación anticipada ligados a los contratos de
relevo y de sustitución ya previstos en la legislación vigente.

11. MANTENIMIENTO DEL PODER ADQUISITIVO DE LAS PENSIONES
Es criterio de la Ponencia que debe garantizarse el mantenimiento del poder adquisitivo de las
pensiones mediante la revalorización automática de las mismas, en función de la evolución del
índice de precios al consumo y a través de fórmulas estables de contenido similar a la aplicada
en el presente año.

12. REFORZAMIENTO DEL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD
Reforzar el principio de solidaridad y de garantía de suficiencia, en la medida en que la
situación financiera lo permita, adoptando medidas como pueden ser: la elevación de la edad
máxima de permanencia en el percibo de las pensiones de orfandad; o la mejora de las
pensiones de viudedad en el caso de menores ingresos.

La Ponencia propone que se proceda a la regulación de la responsabilidad en orden a las
prestaciones, adecuada a la realidad actual y a las características del modelo presente de
Seguridad Social.

13. MEJORA DE LA GESTIÓN
La Ponencia manifiesta la necesidad de adoptar medidas destinadas a mejorar la gestión de
las prestaciones por incapacidad temporal y por invalidez, al objeto de frenar las causas de
fraude dentro del sistema público en el acceso y permanencia de las prestaciones. Entre
dichas medidas tendrán prioridad el establecimiento de un calendario y de los medios
humanos necesarios para el control de dicha incapacidad desde el mismo sistema y
profundizar en la participación y corresponsabilidad social en la gestión, control y vigilancia de
estas prestaciones.

14. SISTEMA COMPLEMENTARIO
El sistema público de la Seguridad Social puede complementarse, voluntariamente, por
sistemas de ahorro y protección social, tanto individuales como colectivos, externos a la
Seguridad Social, que tengan por objetivo exclusivo mejorar el nivel de prestaciones que les
otorga la Seguridad Social pública.

Por ello se recomienda abordar la ordenación de la previsión social complementaria,
potenciándola como elemento de consolidación del modelo de protección social configurado
en el artículo 41 de la Constitución. Asimismo, se propone la actualización y mejora de los
actuales incentivos fiscales dirigidos a la promoción de dicho sistema complementario, con
especial atención a los sistemas colectivos. En su regulación debe tenerse en cuenta también
que estos mecanismos constituyen una importante fuente de ahorro a largo plazo, tanto
individual como colectiva.

15. ANÁLISIS Y SEGUIMIENTO DE LA EVOLUCIÓN DEL SISTEMA
Las actuales previsiones pueden alterarse significativamente en las próximas décadas. Resulta
por ello del máximo interés que se utilicen instrumentos, en el Gobierno y en el Parlamento,
que realicen un seguimiento y una evaluación periódica de la evolución de las magnitudes que
intervienen en el equilibrio financiero del sistema para operar con las intervenciones que fueran
requeridas en cualquier eventualidad. Esta información se trasladará a los agentes sociales.

Se propone que el Congreso de los Diputados cada cinco años cree una Ponencia que estudie
el presente y futuro del sistema de Seguridad Social como garantía de continuidad del mismo.

Se prestará una atención específica a las consecuencias que la reciente reforma de la
normativa laboral pueda tener sobre la financiación de la Seguridad Social y el sistema de
prestaciones de la misma.

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