viernes, 25 de abril de 2014

Novedad en los Contratos a Tiempo Parcial

  • Vuelta atrás en las horas extras. La Reforma Laboral permitió la posibilidad de que los trabajadores contratados a tiempo parcial pudieran hacer horas extras. Ahora se vuelve a la situación anterior a la Reforma y se prohíben las horas extras en este tipo de contratos.
  • Horas complementarias. A partir de ahora, únicamente se podrán realizar este tipo de horas en el caso de trabajadores que tengan un contrato de diez horas semanales como mínimo de promedio anual. Además, se reduce el plazo de preaviso de los siete días que había a los tres días actuales. El último cambio es que se crean dos tipos diferentes de horas complementarias (hasta ahora sólo existía uno): horas pactadas (la figura que ya existía) y horas voluntarias (nuevo tipo aplicable únicamente en los contratos que se celebren por tiempo indefinido).
  • Registro diario de las horas. Se establece la obligación de registrar día a día la jornada de trabajo ordinaria o complementaria realizada por los trabajadores a tiempo parcial para permitir un mejor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. De dicho registro hay que dar una copia al trabajador junto con el recibo de salarios.
  • Cotización empresarial por desempleo. Será la misma en los contratos temporales a tiempo parcial que en los contratos temporales a jornada completa.
¡IMPORTANTE!: Se fortalece el derecho a prestaciones de los trabajadores a tiempo parcial

El Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales y nulas (sent. 61/2013 del TC de 14.03.13) las reglas de cálculo de los periodos de cotización aplicables a los trabajadores a tiempo parcial para acceder a determinadas prestaciones, al entender que al penalizar a este tipo de trabajadores, se lesionaba el derecho a la igualdad, dada su predominancia en el empleo femenino. Por ello, el Gobierno ha aprobado un conjunto de reglas específicas aplicables a este tipo de trabajo, que en definitiva flexibilizan el número de años de trabajo a tiempo parcial requeridos para acceder a prestaciones, pensiones y subsidios, pero también las cuantías de éstas son menores respecto a las de los trabajadores a jornada completa (Real Decreto Ley 11/2013, de 2 de agosto, que establece cambios en la cotización de los trabajadores a tiempo parcial.)

A esto se une lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial (BOE de 1.03.14), en cumplimiento de la sent. 61/2013 del TC, que dispone expresamente que hay que cumplir la proporcionalidad en los trabajadores a tiempo parcial tanto en el acceso al derecho a las prestaciones, pensiones y subsidios, como a su cuantía. Por eso, la nueva Ley ratifica la modificación de las reglas de cálculo para acceder a las prestaciones.


Estos cambios no afectan a la cotización que debe hacer su empresa respecto a los trabajadores a tiempo parcial, sino exclusivamente a las reglas de cálculo de los periodos de cotización y cuantía de prestaciones que hace la Seguridad Social a efectos de prestaciones.

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