miércoles, 30 de abril de 2014

LAS INDEMNIZACIONES POR FIN CONTRATO NO ESTÁN SUJETAS A IRPF

La Audiencia Nacional en Procedimiento Contencioso Administrativo de fecha de fecha 17/07/2013, Recurso nº 3236/2012 ha tumbado la interpretación que desde hace muchos años venía realizando tanto Agencia Tributaria como el Tribunal Económico-Administrativo Central sobre las indemnizaciones por finalización de contrato temporal (tanto de duración determinada como obra o servicio). Hacienda interpretaba que estas indemnizaciones (que no cotizan) sí debían tributar, quedando exentas solamente las de despido. Pues bien, la Audiencia Nacional, en una sentencia totalmente firme y que ya queda para la posteridad dice claramente que LAS INDEMNIZACIONES POR FIN CONTRATO NO ESTÁN SUJETAS A IRPF.

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