La
Audiencia Nacional en Procedimiento Contencioso Administrativo de
fecha de fecha 17/07/2013, Recurso nº 3236/2012 ha tumbado la
interpretación que desde hace muchos años venía realizando tanto
Agencia Tributaria como el Tribunal Económico-Administrativo Central
sobre las indemnizaciones por finalización de contrato temporal
(tanto de duración determinada como obra o servicio). Hacienda
interpretaba que estas indemnizaciones (que no cotizan) sí debían
tributar, quedando exentas solamente las de despido. Pues bien, la
Audiencia Nacional, en una sentencia totalmente firme y que ya queda
para la posteridad dice claramente que LAS
INDEMNIZACIONES POR FIN CONTRATO NO ESTÁN SUJETAS A IRPF.
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