sábado, 26 de abril de 2014

El Salario en situación de Huelga

El trabajador huelguista no tendrá derecho al salario durante la huelga (art. 6.2, RDLRT).
Es preciso, por tanto, hacer el descuento proporcional al período de tiempo en que no se ha trabajado por participación en huelga
Un descuento salarial no proporcional a la duración de la inactividad por huelga supondría la imposición al trabajador de una sanción por el ejercicio de su derecho (STC 189/1993, de 14 jun.).
Dada la diversidad de variantes que se producen en el tiempo y en la persona del huelguista, así como en la diversidad de sistemas retributivos que rigen en cada empresa, la única regla general es la siguiente: la proporcionalidad del día respecto del módulo temporal comparativo, y la homogeneidad de ese módulo con relación al total anual (STS 11091, Rec. 368/91).
Como el horario de trabajo puede no ser igual todos los días del año, la incidencia de la huelga no es la misma en unas u otras fechas. En estos casos el módulo a utilizar para el descuento puede ser el del salario/hora (STS 41095, Rec. 440/95).
O el salario diario en los casos en que la huelga no se lleve a cabo durante la totalidad de la jornada de trabajo, sino en parte de la misma (STSJ Aragón 81104, Rec. 977/04).
A partir de ahí viene establecidas las reglas siguientes:
ATENCIÓN La retribución a descontar por cada día de huelga comprende el salario de la jornada y determinados conceptos de salario diferido (STS 13-3-01, Rec. -u.d.- 3163/00). Y así:
1)La parte proporcional por pagas extraordinarias.
Las pagas de participación en beneficios se asimilan a las pagas extraordinarias a efectos de su descuento proporcional con ocasión de la huelga.
2)La parte proporcional a la retribución del descanso semanal del período en que se haya producido la huelga.
3)Los días festivos comprendidos dentro del período de huelga.
4)En punto a pluses de asiduidad o similares, las ausencias al trabajo debidas a huelga no influyen sobre su percepción completa, salvo que el convenio colectivo aplicable diga expresamente lo contrario (STS 19-4-04, Rec. 36/03; STS 26-4-04, Rec. 96/03; STSJ Cataluña 27204, Rec. 320/02).
5)Los pluses o complementos salariales de puesto de trabajo que se devenguen por día de trabajo deben perderse, también proporcionalmente, a la duración de la ausencia en el trabajo (STSJ Aragón 81104,
Rec. 977/04).
No queda comprendido dentro de la posibilidad de descuento (STS 13-3-01, Rec. -u.d.- 3163/00):
a)La retribución de los días festivos no comprendidos dentro del período de huelga, en cuanto que no están conectados con
un tiempo de trabajo precedente.
b)No cabe posibilidad de descontar la parte proporcional de la retribución correspondiente a vacaciones.
c)Como el artículo 6, RDLRT se refiere a la pérdida del derecho al «salario» durante la huelga, la remuneración afectada por el descuento no puede referirse a conceptos distintos (STS 1-12-98, Rec. 1747/98); por tanto, en el descuento no pueden entrar las partidas extrasalariales
Respecto de los trabajadores no huelguistas, la huelga de otros trabajadores no es causa de suspensión de sus contratos de trabajo; por ello, el empresario está obligado al pago de los salarios correspondientes a los no huelguistas, salvo que concurra alguna otra causa de exoneración de pagar el trabajo (STS 20-6-95, Rec. -u.d.- 2440/94; Auto TS 30-3-98, Rec. -u.d.- 3796/98).

Existen dos posturas a la hora de establecer el módulo del cálculo del descuento salarial: salario día y salario hora. El módulo que se elija dependerá de como se devengue el salario (diario, mensual, etc.) y del tipo de huelga que se haya realizado. De cualquier forma, lo importante no es tanto el módulo que se utiliza sino qué conceptos se deben o no incluir en el descuento. A efectos meramente orientativos y con carácter general podemos indicar estas dos fórmulas:
a) Fórmula salario hora (para supuestos de jornada no uniforme durante todo el año, o huelga que no abarca la totalidad de la jornada diaria): (Salario anual más pagas extras) menos (retribuciones festivos* y vacaciones), todo ello partido por el número de horas trabajadas al año, y el cociente multiplicado por el número de horas de trabajo perdidas en la huelga.
b) Fórmula salario día (para supuestos de jornada uniforme en todo el año y huelga durante toda la jornada laboral): (Salario anual más pagas extras) menos (retribución festivos* y vacaciones) partido por el número de días efectivos de trabajo y el cociente multiplicado por los días de huelga.
* festivos no coincidentes con el período de huelga.


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